Reembolso a dominicanos por entrar a Quisqueya

NUEVA YORK – Los dominicanos que han comprado un boleto de avión fuera la Republica Dominicana están obligados a pagar un impuesto desde el pasado 25 de abril, como parte del decreto No.430-17 del 4 de diciembre de 2017, establecido para las aerolíneas por los procedimientos relativos al pago de la tarjeta de turismo en los boletos aéreos.

Según cifras de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el gobierno quisqueyano ha recaudado $1,088.08 millones de pesos por el cobro de la tarjeta de turista.

El impuesto se cobraba inicialmente a los extranjeros, pero desde abril pasado los dominicanos fuera del país también deben pagarlo.

El fisco quisqueyano informó que los dominicanos en el extranjero pueden solicitar la devolución de los $10.00 dólares de impuesto. Según el DGII, el reembolso tardaría hasta 10 días.

“La Tarjeta de Turista es una tasa impositiva que cobra el país de la República Dominicana a sus visitantes, tiene base legal en la Ley 199-67, que establece que la adquisición de esta tarjeta es un requisito para el ingreso al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una Visa Consular”, se lee en el portal de la agencia. La Tarjeta de Turista permite permanecer en el país por un período de 30 días, a partir de este tiempo el turista puede extender su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida durar en el país (…) El costo de la Tarjeta de Turista es de US$10.00 y su uso se limita una sola entrada al territorio nacional”.

¿Quiénes están exentos?

Los residentes, visados y nacionalizados dominicanos.

Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.

Pasajeros que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando los pasajeros y la aeronave cumpla los siguientes requisitos: que sea por motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios, con un peso no mayor de treinta mil libras (30,000) o con capacidad hasta un máximo de 12 pasajeros.

Los extranjeros con carnet de habitante fronterizo, que les autoriza a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional de la República Dominicana. En el Artículo 78 del Reglamento no. 631-11, de la Ley General de Migración no. 285-04, se especifica que el uso de este carnet sólo será válido en la provincia dominicana fronteriza que sea limítrofe a la de residencia en Haití del portador del carnet, de lo contrario, deberá efectuar la compra de la Tarjeta de Turista.

Para visitantes que arriben al país por vía aérea, están exentos de incluir la Tarjeta de Turista:

a) Los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana; y

b) Los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.

¿Quiénes pueden obtener el reembolso?

Los dominicanos que hayan adquirido boletos aéreos a partir del 25 de abril de 2018 en puntos de venta fuera de la República Dominicana.

Los extranjeros residentes en República Dominicana con carnet de residencia vigente.

Los extranjeros con visado dominicano vigente y los diplomáticos acreditados en el país.

Los ciudadanos de los países que por acuerdos bilaterales ratificados por el Congreso Nacional están exentos.

¿Qué documentos se necesitan para pedir el reembolso?

Copia del pasaporte (página con los datos generales del titular).

Copia del boleto aéreo con el desglose de las tasas e impuestos cobrados.

Copia de la tarjeta de residencia o visado vigente (aplica en caso de residentes y visados).

Copia de acreditación diplomática en República Dominicana (aplica en caso de diplomáticos).

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