Nueva Jersey

Guía de empleo para menores en Nueva Jersey: derechos, reglas, salario, tipos de trabajo permitidos y más

El inicio oficial del verano llega este martes y con él la oportunidad para que los menores trabajen en empleos de la temporada durante su receso. Aquí cuáles son los derechos y reglas para que los más jóvenes trabajen.

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El inicio oficial del verano llega este martes y con él la oportunidad para que los menores trabajen en empleos de la temporada durante su receso.

Por eso, el Departamento de Empleo de Nueva Jersey recuerda a los residentes cuáles son los derechos y reglas para que los más jóvenes trabajen.

La Ley de Trabajo Infantil protege a los trabajadores menores de 18 años al limitar el número de horas que pueden trabajar e imponer restricciones sobre los tipos de trabajo que pueden realizar. Entre otros requisitos, la ley establece que:

  • Todos los menores de 18 años que trabajen en Nueva Jersey deben tener un certificado de empleo, también conocido como "papeles de trabajo", o un permiso especial (para agricultura, repartidor de periódicos o empleo teatral).
  • Se requiere un certificado de empleo para cada empleador.
  • Los menores deben tener un descanso para comer de 30 minutos después de 5 horas continuas de trabajo

A partir de los 12 años un menor podría trabajar en:

  • Entrega de periódicos en rutas residenciales. (Puede comenzar a los 11 años).
  • La agricultura en todas sus ramas.
  • Jardinería.
  • Trabajo de vivero.
  • Cría de ganado, abejas, animales de peletería o aves de corral.
  • Silvicultura.
  • Producciones teatrales (sin límite de edad mínima).

A partir de los 14 años un menor podría trabajar en:

  • Trabajos administrativos y de oficina en establecimientos industriales mayoristas, minoristas, de servicios y profesionales.
  • Trabajos hoteleros.
  • Vendedores.
  • AbogadosColeccionistas.
  • Distribuidores.
  • Manifestantes.
  • Trabajos de entrega que no sean con un vehículo de motor.
  • Entrega de periódicos y revistas en rutas no residenciales.
  • Trabajos de restaurante.
  • Trabajos de fuente de soda.
  • Trabajos de tienda mercantil.
  • Empleos en supermercados y tiendas de alimentación.
  • Empleos en la industria del entretenimiento.
  • Operadores de máquinas de oficina estándar.
  • Operadores de máquinas de tipo doméstico estándar.
  • Trabajos en hospitales y agencias de salud.
  • Asistentes de biblioteca.
  • Asistentes profesionales.
  • Consejeros en campamentos, auxiliares de playa, salvavidas, caddies, colocadores de bolos.
  • Ayudantes domésticos, empleadas domésticas, cocineras, limpiadoras, niñeras, conserjes.
  • Cantantes, modelos, animadores, bailarines y obras de teatro.
  • Todos los trabajos enumerados para niños de 12 años (como se menciona en la sección anterior) y muchos otros trabajos

A partir de los 16 años un menor podría trabajar en:

  • Operadores de máquinas de fábrica *.
  • Operadores de cortadoras de césped eléctricas.
  • Operadores de herramientas eléctricas *.
  • Operadores de tractores.
  • Operadores de maquinaria *.
  • Trabajos de mecanico.
  • Todos los trabajos enumerados para niños de 12 y 14 años, y la mayoría de los otros trabajos.

Excepto aquellos específicamente prohibidos.

A partir de los 18 años:

  • Todos los trabajos.

Las listas a continuación se refieren solo a trabajadores menores de 18 años y no incluyen a todos.

Nota: la incidencia de la siniestralidad laboral es el doble de la media de los trabajadores menores de 18 años.

Si tiene alguna pregunta sobre una ocupación específica, llame a la División de Cumplimiento de Horas y Salarios al (609) 292-2305.

Productos prohibidos para trabajar

  • Pinturas, colores, plomo blanco y rojo (solo fabricación y embalaje).
  • Ácidos y colorantes peligrosos o venenosos.
  • Cantidades perjudiciales de polvo, gases, vapores o humos tóxicos o nocivos.
  • Benzol o cualquier compuesto de benzol que sea volátil o que pueda penetrar la piel.
  • Explosivos (fabricación, transporte o uso únicamente).
  • Sustancias tóxicas y peligrosas.
  • Sustancias radiactivas y radiaciones ionizantes.
  • Sustancias cancerígenas.
  • Materiales corrosivos.
  • Sustancias altamente inflamables.
  • Pesticidas

Maquinas prohibidas para trabajar

  • Maquinaria eléctrica para trabajar la madera (los aprendices de buena fe supervisados ​​pueden hacer este trabajo).
  • Máquinas abrasivas, pulidoras o abrillantadoras.
  • Prensas punzonadoras y máquinas estampadoras con más de 1/4 de pulgada de espacio libre.
  • Máquinas de corte con acción de guillotina.
  • Máquinas de corrugado, prensado o estampado.
  • Máquinas de encaje de papel.
  • Frenos de masa o máquinas mezcladoras en panaderías o maquinaria para galletas.
  • Rodillos calandrados o rodillos mezcladores en la fabricación de caucho.
  • Extractores centrífugos o mangles en lavanderías o tintorerías.
  • Operación o reparación de ascensores u otros aparatos de elevación (pueden operar del tipo pulsador).
  • Recolectores de maíz, empacadoras de heno motorizadas o cortadoras de campo eléctricas.
  • Compactadores.
  • Sierras circulares, sierras de cinta, cizallas de guillotina.
  • Los menores de 16 años pueden usar máquinas o electrodomésticos estándar domésticos, máquinas de oficina estándar, tipos estándar de comederos para aves, clasificadoras de huevos, lavadoras de huevos, enfriadores de huevos y ordeñadoras, pero no pueden usar otra maquinaria motorizada, como herramientas eléctricas, cortadoras de césped eléctricas, cortadoras de césped, herramientas eléctricas para trabajar la madera y los trabajadores del metal y máquinas o transportadores eléctricos para rebanar y moler carne.

Locales prohibidos para trabajar

  • Trabajos de reducción de minerales, fundiciones, trenes de laminación en caliente, hornos, fundiciones, talleres de forja o cualquier otro lugar en el que se lleve a cabo el calentamiento, fusión o tratamiento térmico de metales.
  • Minas y canteras.
  • Establecimientos donde se destilan, rectifican, componen, elaboran, elaboran, embotellan o venden licores alcohólicos para su consumo en el local *.
  • Salas de pool y billar.
  • Depósitos de chatarra.
  • Casas desordenadas.

Consulte la Ley de Trabajo Infantil o el Resumen para conocer las excepciones.

Actividades prohibidas para trabajar

  • Engrasar, limpiar maquinaria en movimiento o ayudar en ello.
  • Calderas de vapor que soportan una presión superior a 15 libras.
  • Trabajo de construcción.
  • Fabricación o montaje de naves.
  • Transporte de nóminas fuera de las instalaciones del empleador.
  • Demolición de edificios, barcos o maquinaria pesada.
  • Indecente de exposición inmoral.
  • La mayoría de las ocupaciones en matanza, empaque, procesamiento o procesamiento de carne.

Todos los menores no pueden trabajar más de 6 días consecutivos sin ninguna excepción. Además, los menores deben tener un descanso para comer de 30 minutos después de 5 horas continuas de trabajo.

Horas de trabajo para menores de 14 y 15 años
(durante las semana de escuela)

  • No más de 18 horas por semana.
  • No más de 3 horas por día en días escolares.
  • No más de 8 horas por día en sábado o domingo.
  • No más de 6 días consecutivos en una semana de pago.
  • No antes de las 7:00 a. m. o después de las 7:00 p. m.

Horas de trabajo para menores de 14 y 15 años
(NO durante las semana de escuela)

  • No más de 40 horas a la semana.
  • No más de 8 horas por día.
  • No más de 6 días consecutivos en una semana de pago.
  • No antes de las 7:00 a. m. ni después de las 7:00 p. m. durante el año escolar.
  • No antes de las 7:00 a. m. o después de las 9:00 p. m. desde el último día de clases hasta el Día del Trabajo con el permiso por escrito de los padres

Horas de trabajo para menores de 16 y 17 años
(durante las semana de escuela)

  • No más de 40 horas a la semana.
  • No más de 8 horas por día.
  • No más de 6 días consecutivos en una semana de pago.
  • No antes de las 6:00 a. m. ni después de las 11:00 p. m.
  • No antes de las 6:00 a. m. o después de la medianoche los viernes y sábados o los días que no sean seguidos por un día escolar.

Horas de trabajo para menores de 16 y 17 años
(NO durante las semana de escuela)

  • No más de 40 horas a la semana.
  • No más de 8 horas por día.
  • No más de 6 días consecutivos en una semana de pago.
  • No antes de las 6:00 a. m. ni después de las 11:00 p. m.
  • No antes de las 6:00 a. m. o después de las 3:00 a. m. en restaurantes y diversiones de temporada y con el permiso por escrito de uno de los padres

Experiencias educativas cooperativas patrocinadas por la escuela, pasantías y experiencias de aprendizaje estructuradas pagadas

Las experiencias en el sitio de capacitación no pueden exceder las 5 horas en ningún día en que la escuela esté en sesión, ni la combinación de escuela y trabajo puede exceder las 8 horas en cualquier día en que la escuela esté en sesión.

Salario mínimo para menores de edad

Un menor tiene derecho a un salario mínimo en las siguientes industrias:

  • Minorista/mercantil.
  • Servicio de comida (restaurante).
  • Hotel/motel.
  • Cultura de la belleza.
  • Lavandería/limpieza/teñido.
  • Ropa de manufactura ligera.
  • Primer procesamiento de productos agrícolas.

Ciertos lugares no están obligados a pagar el salario mínimo. Para más información, lea la ley aquí.

A partir del 1 de enero de 2022, el salario mínimo de Nueva Jersey es de $13 por hora para la mayoría de los trabajadores. Consulte la tabla de salarios mínimos de Nueva Jersey para conocer los aumentos programados.

¿Cómo funcionan las propinas para los menores?

Cuando las propinas son parte del pago, la suma de los salarios en efectivo más las propinas ganadas en una semana y los créditos para comidas (cuando se proporcionan comidas), divididas por las horas trabajadas durante la misma semana, debe ascender al menos al salario mínimo.

¿Cómo se paga las horas extras de trabajo para los menores?

Los menores de edad no pueden trabajar más de 40 horas por semana.

Requisitos de certificados de empleo

  • Todos los menores de 18 años que trabajen en Nueva Jersey deben tener un certificado de empleo, también conocido como "papeles de trabajo", o un permiso especial (para agricultura, repartidor de periódicos o empleo teatral)
  • Se requiere un certificado de empleo para cada empleador

¿Cómo puedo adquirir un certificado de empleo?

A partir de octubre de 2012, los menores pueden obtener un formulario de certificación de empleo A300 en blanco del Departamento de Educación de Nueva Jersey o del Departamento de Trabajo y Desarrollo Laboral de Nueva Jersey. Los menores pueden continuar obteniendo una certificación de empleo en blanco del Oficial Emisor del distrito escolar local donde reside el menor.

Después de que el menor completa la información personal en la certificación de empleo, el menor lleva el formulario al empleador para completar la información de empleo y la "Promesa de empleo".

Luego, el menor debe obtener un examen físico o una nota del médico. El distrito escolar es responsable de realizar el examen físico sin costo alguno para el menor. Un examen físico escolar (incluido un examen físico para deportes) realizado durante el primer año es bueno para los cuatro años de la escuela secundaria (a menos que la política del distrito escolar especifique exámenes físicos más frecuentes).

Si el padre/tutor del menor prefiere que su hijo sea examinado por un médico que no sea el empleado por el distrito escolar, puede hacerlo por su propia cuenta. No se requiere que un menor obtenga un examen físico si el padre/tutor se opone (por escrito) en base a sus creencias y prácticas religiosas.

Si la escuela no tiene una copia en el archivo, se le puede pedir al menor que proporcione un certificado de nacimiento, pasaporte, certificado de bautismo u otra documentación de identificación al Oficial de Emisión de la Escuela.

El padre/tutor debe indicar su autorización de empleo del menor como se especifica en la sección de información de empleo.

El menor debe traer la certificación completa a su distrito escolar. Un funcionario escolar designado revisará el formulario y emitirá el certificado de empleo solo después de estar satisfecho de que las condiciones y horas de trabajo no interferirán con la educación del menor ni dañarán la salud del menor. El funcionario de la escuela puede negarse a emitir el certificado de empleo si tal negativa sería en el mejor interés del menor.

Permisos especiales para agricultura, repartidores de periódicos o empleo teatral

Según la edad del menor y si el menor trabajará en agricultura, repartidor de periódicos o empleo teatral, es posible que el menor deba obtener un permiso especial (Formulario de certificación combinado A310 para agricultura, repartidor de periódicos, oficios callejeros o empleo teatral) . El menor debe obtener este permiso del Oficial Emisor del distrito escolar local donde reside el menor. Si el menor no es residente de Nueva Jersey, el permiso especial A310 se puede obtener en el distrito en el que el menor obtuvo una promesa de empleo.

Directrices del certificado por ocupación/industria:

  • Agricultura:
    - Edad mínima: 12 años
    - 12 a 15 años: debe obtener un permiso especial de agricultura
  • Portadores de periódicos
    - Edad mínima: 11 años
    - 11 a 15 años: debe obtener un permiso especial de portador de periódicos
    - 16 y 17 años: deben obtener un certificado de empleo
  • Teatral
    - Edad minima: ninguna
    - Menores de 16 años: deben obtener un permiso especial de teatro
    - 16 y 17 años: deben obtener un certificado de empleo

Certificado de edad (expedido a personas de 18 a 21 años)

Un trabajador joven entre 18 y 21 años puede necesitar obtener un certificado de edad porque el empleador está solicitando una prueba de edad. El trabajador joven debe completar la sección "Información personal del menor" en el formulario de certificación de empleo y mostrar un certificado de nacimiento, pasaporte, certificado de bautismo u otra identificación si la escuela aún no tiene una copia en el archivo.

Para más información puedes visitar la página del Departamento de empleo de Nueva Jersey aquí.

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