Coronavirus en EEUU

Moratoria federal de desalojo finaliza el 31 de julio, pero inquilinos de la región aún están protegidos

En Nueva York y Nueva Jersey aún existe una moratoria vigente, y Connecticut cuenta con un programa de pago de renta atrasada.

Telemundo

Los inquilinos que luchan con los costos de la vivienda debido a la pandemia han estado protegidos del desalojo durante casi un año, pero ahora la prohibición nacional de tales procedimientos expirará el 31 de julio.

Millones de familias podrían estar en riesgo en ese momento, ya que los miles de millones de dólares en asistencia federal para el alquiler autorizados por el Congreso han tardado dolorosamente en llegar a las personas y alrededor del 16% de los inquilinos todavía están atrasados ​​en sus pagos de vivienda.

Aunque el 31 de julio marca el final de la moratoria federal sobre los desalojos de inquilinos, los habitantes del área triestatal con deudas de alquiler están protegidos durante un período más largo, dependiendo de sus ingresos.

El 4 de septiembre, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades prohibieron temporalmente a los propietarios expulsar a ciertas familias de sus hogares, una protección que se extendió hasta el verano de 2021.

Los inquilinos que ganaran menos de $ 99,000 en 2020, o las parejas que ganaran menos de $ 198,000, estarían protegidos si firmaran una declaración bajo pena de perjurio de que si eran desalojados, probablemente se quedarían sin hogar o se verían obligados a vivir en barrios hacinados, y que estaban tratando de hacer pagos parciales del alquiler.

Pero los inquilinos de Nueva Jersey y Nueva York permanecerán protegidos después del sábado bajo una moratoria más duradera.

Ninguna persona puede ser dedalojada de su hogar hasta el 1 de enero de 2022, según una orden ejecutiva que Murphy firmó en marzo de 2020. Los inquilinos no necesitan tomar ninguna medida para estar protegidos.

Pero un proyecto de ley en el escritorio de Murphy que se espera que firme pronto se adelantará la fecha de finalización al 31 de agosto de 2021, para las familias que ganan más del 80% del ingreso medio de su condado y que no han pagado el alquiler, habitualmente se retrasan con el alquiler o se negó a pagar un aumento de alquiler durante un período protegido.

Las familias que ganan menos del 80% de los ingresos medios de su condado están protegidas contra el desalojo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según el proyecto de ley, las familias tendrían que presentar un formulario al propietario, y a los tribunales si tienen un caso de desalojo, que certifique, bajo pena de perjurio, sus ingresos familiares, su incapacidad para pagar el alquiler debido a la pandemia de COVID-19 y su confirmación de que solicitaron ayuda para el alquiler.

En Nueva York, la moratoria está vigente hasta el 31 de agosto, pero los legisladores han prometido extenderla de ser necesario, esto debido a las demoras en la entrega de fondos para el pago de hasta un año de alquiler.

AYUDA EN LOS TRES ESTADOS

  • Los inquilinos en esl estado de Nueva York pueden llamar a la Línea Directa de Recursos Legales COVID-19 de NYLAG al (929) 356-9582 o visitar el sitio nylag.org/hotline
  • Si se enfrenta a un desalojo o una ejecución hipotecaria en Nueva Jersey, comuníquese con un asesor de vivienda de inmediato al 1-800-NJ-HOUSE. También puede obtener ayuda en línea.
  • En Connecticut llame al (860) 247-4400 o al (888) 247-4401, o escriba a info@ctfairhousing.org.

Los inquilinos que requieran ayuda y tengan dudas sobre el proceso de desalojo pueden llamar a la línea de ayuda de vivienda de The Legal Aid Society al 212-298-3333 todos los martes de 9 a.m. a 5 p.m. 

En la actualidad, los residentes de Nueva York tienen cierta protección contra los desalojos residenciales en virtud de la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, aprobada para evitar que los tribunales desalojen a los inquilinos que enfrentan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

La ley protege a aquellos cuyos casos comenzaron después del 7 de marzo de 2020, durante el pico de la pandemia, a la vez que Cuomo emitió una orden ejecutiva que extiende las mismas protecciones hasta el 31 de agosto para los inquilinos con casos que comenzaron antes de esa fecha.

Sin embargo, las leyes actuales no impide a los propietarios presentar casos de desalojo, lo que deja a los inquilinos con la necesidad de representación legal urgente. 

¿QUÉ SUCEDE SI LA MORATORIA VENCE Y NO HAY MÁS EXTENSIONES?

La Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, promulgada por Cuomo, permite a los inquilinos argumentar que no pueden pagar el alquiler debido a problemas financieros relacionados con COVID-19.

Las protecciones estatales se aplican a los inquilinos residenciales que se atrasaron en el pago de la renta después del 7 de marzo y permanecerá vigente mientras permanezca el estado de emergencia. Las protecciones permanecerán vigentes hasta el 31 de agosto.

Los derechos de los inquilinos —sin importar su estatus migratorio— en el estado de Nueva York están protegidos por una serie de leyes federales, estatales y locales.  

Existen diferentes tipos de vivienda de alquiler en Nueva York que se rigen por reglas particulares, pero, sin importar que su vivienda tenga renta controlada o estabilizada, su arrendador tiene ciertos deberes y obligaciones, que incluyen el deber de asegurarse de que su apartamento y las áreas comunes en su edificio sean habitables, limpias y seguras. 

Si el propietario no cumple con esas obligaciones, usted tiene varias protecciones bajo la ley, aún si su contrato de arrendamiento no define esos derechos en las cláusulas.

Recuerde que la ley prohíbe la discriminación con base en estatus migratorio, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad y estatus de crédito, entre otros.

La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York es la agencia encargada de proteger a los neoyorquinos de los prejuicios y la discriminación en la vivienda, el empleo y los entornos educativos públicos y privados.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley de Derechos Humanos de Nueva York dicta que todos los ciudadanos tienen derecho a la "igualdad de oportunidades para disfrutar de una vida plena y productiva".

Esta ley te protege de la discriminación en áreas como el empleo, la educación, el crédito y la compra o el alquiler de una casa o espacio comercial en función de tu:

  • Raza
  • Credo
  • Color
  • Origen nacional
  • Orientación sexual
  • Situación militar
  • Sexo
  • Edad
  • Estado civil
  • Estatus de víctima de violencia doméstica
  • Discapacidad
  • Condición relacionada con el embarazo
  • Condiciones genéticas
  • Arresto previo o registro de condena
  • Identidad o expresión de género
  • Estado familiar
  • Fuente legal de ingresos (solo en vivienda)
  • Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias ilegales

Si sientes que has sido discriminado, puedes presentar una queja ante la División de Derechos Humanos. Una vez que se presenta una queja, la División de Derechos Humanos investigará y podrá presentar el caso en una audiencia pública.

La ley de derechos humanos prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Aprendizaje y entrenamiento
  • Compra y alquiler de viviendas y locales comerciales.
  • Lugares de alojamiento público
  • Instituciones de educación
  • Todas las transacciones de crédito

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Complete el formulario de queja, responda todas las preguntas y firme el formulario.

Después de completar el formulario, hágalo notarizar. Los servicios notariales están disponibles en la División de forma gratuita.

Adjunte copias de cualquier documento que considere que ayudará a la División a investigar el caso (talón de pago, carta de terminación, aviso disciplinario de evaluación del desempeño, etc.).

Entregue el formulario de queja completo a la oficina regional más cercana. Puede presentar la queja por correo postal o de forma personal. También puede enviar su queja por correo electrónico a queja@dhr.ny.gov o enviarla por fax al (718) 741-8322.

Guarde una copia de su queja y copias de cualquier documento que adjunte para sus propios registros.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

Una vez que una oficina regional recibe tu queja, comenzará la investigación de la División de Derechos Humanos.

El primer paso será notificar a los demandados.

A continuación, la División resolverá cualquier problema cuestionable de jurisdicción.

Si corresponde, se enviará una copia de su queja a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EEUU (EEOC) o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EEUU (HUD).

Se llevará a cabo una investigación escrita y de campo, entre otros métodos.

En la mayoría de los casos, la investigación se completará dentro de los 180 días.

Una vez que se complete la investigación, la División determinará si existe una causa probable de que haya ocurrido un acto de discriminación y notificará al demandante y al demandado por escrito.

Si se descubre que no hay causa probable o falta de jurisdicción, el asunto se desestima. Un demandante puede apelar ante la Corte Suprema del Estado dentro de los 60 días.

Si se determina que existe una causa probable, su caso se presentará en una audiencia pública.

Pulsa aquí para más información.

LEYES DE VIVIENDA 

Las leyes de vivienda del estado de Nueva York establecen como ilegal el hostigamiento por parte de un propietario para forzar a los inquilinos a que desocupen sus apartamentos o para que renuncien a sus derechos.

No realizar reparaciones de emergencia es una práctica común de hostigamiento. 

Sin embargo, algunos inquilinos no saben cómo identificar condiciones inseguras de vivienda. 

Estas son preguntas básicas, según el 311: 

  • ¿El dueño de casa no le proporciona calefacción y agua caliente?
  • ¿El dueño de casa no le proporciona otros servicios esenciales, como agua corriente?
  • ¿El dueño de casa se rehúsa a arreglar problemas en su apartamento, como goteras en el techo?
  • ¿Se ha contactado o ha notificado al encargado de su edificio, al dueño de su apartamento, a la administración de la propiedad o al representante de la administración y no ha recibido una respuesta aún, o ha recibido una respuesta inadecuada?

Si respondió “Sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede reportar estos problemas al 311. 

Pulsa aquí para obtener instrucciones en español acerca de cómo reportar condiciones de vivienda inseguras.

¿QUÉ SE CONSIDERA HOSTIGAMIENTO?

El acoso puede incluir acciones como:

• Negar un contrato de arrendamiento o la renovación del contrato, o tratar de pagarle en repetidas ocasiones para que usted se mude o para que renuncie a sus derechos.

  • Hacerle una oferta para que abandone el apartamento.
  • Lo amenaza, intimida o usa lenguaje obsceno.
  • El casero llama a su lugar de trabajo sin haber obtenido un permiso por escrito de su parte.
  • Le proporciona información falsa relacionada con la oferta para que abandone el apartamento.
  • Si usted le avisa al casero por escrito que no desea que se le comunique acerca de cualquier oferta para abandonar su hogar, el propietario no puede contactarlo con ese propósito durante 180 días a menos que usted le avise al propietario por escrito y con antelación que usted está interesado en discutir una oferta, o salvo que el tribunal le permita al propietario discutir un acuerdo con usted.
  • Avisos de desalojo injustificados o cierre ilegal de la propiedad.
  • Amenazas e intimidación, como llamadas telefónicas nocturnas, incluyendo llamadas para motivarle o para pedirle que se mude de su hogar o que renuncie a sus derechos.
  • Sobrecargos en la renta de apartamentos de alquiler regulado.
  • Negarse a realizar reparaciones o a brindar los servicios públicos necesarios.
  • Causar deliberadamente problemas de construcción a los arrendatarios, como trabajos después del horario laboral, bloquear entradas o negarse a retirar el exceso de polvo o escombros.

Pulsa aquí para descargar la guía "ABC DE LA VIVIENDA" del Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda. 

Esta guía en español te ayudará a comprender tus derechos como inquilinos y cómo reportar caseros negligentes. 

¿DÓNDE OBTENER AYUDA?

Los inquilinos de unidades con renta controlada o estabilizada que consideren que sus arrendadores los están hostigando, pueden comunicarse con el personal de la entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria (HCR, por sus siglas en inglés) de la ciudad de Nueva York.

La entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria vela por el cumplimiento de las leyes de vivienda en unidades con renta regulada y puede imponer multas contra los propietarios que sean culpables de hostigamiento.

Puede encontrar información relacionada en el sitio web nyshcr.org o llamando al 1-(866)-ASK-DHCR (1-(866)-275-3427).

Si hay evidencia del hostigamiento, los inquilinos podrían tener fundamento para iniciar una acción legal en contra del propietario ante el Tribunal de Viviendas.

La creación de condiciones peligrosas (como una construcción insegura) o la falta de servicios (como no proveer calefacción o agua caliente o quitar las instalaciones del baño y no reemplazarlas oportunamente) se deben informar llamando al 311.

Pulsa aquí para encontrar ayuda legal en español en los cinco condados.

También puedes llamar a la línea de Protección al Inquilino de la ciudad de Nueva York al 917-661-4505 de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

La ciudad de Nueva York también ofrece servicio jurídico gratuito para los inquilinos que cumplan con los requisitos.

Los residentes pueden llamar a los siguientes proveedores de servicios legales para obtener más información:

 Sociedad de Ayuda Legal: 212-577-3300

• Servicios Legales NYC: 917-661-4500

• Urban Justice Center: 646-459-3017

Más información acerca de Asistencia Legal aquí.

¿A QUÉ MULTAS SE ENFRENTAN LOS CASEROS POR PRÁCTICAS DE HOSTIGAMIENTO?

Si un tribunal de jurisdicción competente considera que el caso acoso, éste puede emitir una orden que impida al dueño de la propiedad continuar el hostigando contra el inquilino.

Además, el casero enfrentará una multa civil de entre $1,000 a $10,000 por cada unidad de vivienda en la que un arrendatario, o cualquier persona con ocupación legal, fueron acosados.

Si el inquilino/ocupante legal establece que hubo hostigamiento por un período de cinco años anteriores años después del 29 de marzo de 2015, el tribunal impondrá una multa civil de entre $ 2,000 a $ 10.000.

Pulsa aquí para más información

DESALOJOS

RECUERDE. Un arrendador debe obtener una orden del tribunal para desalojar de forma legal a un inquilino, incluso si su contrato de arrendamiento ha expirado o está atrasado en el alquiler.

La moratoria de desalojo no cancela los pagos de alquiler, y si puede, aún debe pagar su alquiler. No pagar el alquiler puede abrir una caja legal de Pandora que le permitirá al propietario presentar un caso de impago contra un inquilino una vez que se levanta la moratoria.

Si el propietario aparece en su puerta y afirma que usted ha sido desalojado o si intenta cambiar las cerraduras, cortar los servicios públicos o retirar sus pertenencias, usted puede llamar a la policía o al 311 y explicar que su propietario efectúa un desalojo ilegal.

Si un oficial intenta ejecutar una orden de desalojo, usted lo puede denunciar a la Oficina de Alguaciles de la Ciudad al (212) 825-5953.

Su arrendador no puede sacarlo de su hogar durante esta emergencia. La moratoria sobre los desalojos permanecerá vigente hasta dos meses después del final de esta emergencia.

El 19 de marzo de 2020, el gobernador Murphy emitió la Orden Ejecutiva No. 106, que establece que ningún arrendatario, inquilino, propietario o cualquier otra persona será removido de una propiedad residencial como resultado de un proceso de desalojo o ejecución hipotecaria.

Si corre el riesgo de ser desalojado o le preocupa pagar el alquiler, utilice esta herramienta de preguntas e información sobre la moratoria de desalojo en línea para ver sus derechos y los programas de asistencia disponibles.

Si se enfrenta a un desalojo o una ejecución hipotecaria, comuníquese con un asesor de vivienda de inmediato a través de este directorio en línea o llamando al 1-800-NJ-HOUSE.

La asesoría es gratuita y se puede brindar de forma remota para ayudar a los propietarios a evitar una posible ejecución hipotecaria. Al mismo tiempo, la asesoría que se pone a disposición de los inquilinos los guiará sobre cómo abordar las discusiones con sus propietarios sobre cómo lidiar con la situación del alquiler.

ACCIÓN LEGAL

Además de los recursos anteriores, puede presentar un caso civil especial como asunto de emergencua si es un inquilino y 1) su arrendador le ha bloqueado la entrada sin una orden judicial; 2) le cortaron los servicios públicos o no pudo vivir en su casa de alquiler; o 3) necesita acceso a su propiedad personal y / o su arrendador le ha quitado su propiedad personal.

Use el paquete Illegal Lockout y envíelo por correo electrónico al buzón de presentación de su condado (haga clic aquí para obtener un directorio). El defensor del pueblo de su tribunal local está disponible para responder cualquier pregunta que pueda tener.

También puede acceder a asistencia legal gratuita a través de los Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). Obtenga más información visitando su sitio u obtenga consejos, referencias e información a través de su línea directa llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) o visitando www.LSNJLawHotline.org.

OTROS RECURSOS

Según la nueva legislación, los propietarios deben realizar las adaptaciones necesarias para permitir que los inquilinos paguen el alquiler con una tarjeta de crédito. La ley permanecerá vigente hasta un año después del final de esta emergencia.

Además, el gobernador Murphy anunció una orden ejecutiva que permite a los inquilinos ordenar a sus propietarios que utilicen sus depósitos de seguridad para pagar sus alquileres, ya sea para compensar un déficit o para pagarlo en su totalidad.

Los inquilinos no estarán obligados a hacer ningún depósito de seguridad adicional relacionado con su contrato de arrendamiento actual, pero aún serán responsables de cualquier dinero que el propietario gaste y que hubiera sido reembolsable a través del depósito de seguridad como se describe en el contrato original (es decir, daños a la propiedad).

Sin embargo, si el inquilino y el propietario extienden o renuevan su contrato de arrendamiento, entonces el inquilino estaría obligado a reponer el depósito de seguridad en su totalidad ya sea seis meses después del final de la Emergencia de Salud Pública o en la fecha en que se extiende el contrato de arrendamiento actual o renovada. La orden estará vigente hasta 60 días después de que finalice la emergencia de salud pública.

La Autoridad de Financiamiento de Vivienda e Hipotecas de Nueva Jersey (NJHMFA) ha suspendido todos los aumentos de alquiler en todas las propiedades dentro de su cartera, que incluye 36,000 unidades de alquiler en todo el estado para residentes de Nueva Jersey de ingresos bajos y medios.

Para obtener más información, comuníquese con uno de los asesores de vivienda de la NJHMFA. Haga clic aquí para obtener una lista de los consejeros disponibles en su condado o llame al 1-800-NJ-HOUSE.

AYUDA FINANCIERA

Visite www.nj.gov/dca/dcaid para ver si cumple los criterios para alguno de los programas estatales de asistencia para la vivienda. Estos incluyen asistencia temporal para las familias que están siendo desalojadas debido a una pérdida de ingresos a corto plazo y asistencia financiera temporal para ayudar a pagar la vivienda y la administración de casos y servicios para mantener la vivienda. También hay programas disponibles para ayudar a los veteranos, familias de bajos ingresos, ancianos, padres solteros y más.

El 8 de febrero de 2021, el gobernador Lamont extendió las protecciones para los inquilinos residenciales afectados por el COVID-19 bajo la Orden Ejecutiva 10A.

La orden ejecutiva extendió la moratoria sobre los desalojos residenciales hasta el 19 de abril de 2021, y expiró el mes pasado.

Si bien la expiración de la moratoria permite que los propietarios reanuden los procedimientos de desalojo, el estado también está extendiendo un período de apelación para los inquilinos de tres a 30 días, y requiere que los propietarios presenten solicitudes para el alivio federal disponible a través de UniteCT antes de desalojar a las personas por falta de pago del alquiler.

Al obligar a los propietarios a presentar solicitudes a UniteCT, el programa de ayuda iniciado en marzo por el Departamento de Vivienda del estado para administrar los fondos federales, el gobernador Lamont está atendiendo una llamada que la administración de Biden hizo a los sistemas judiciales estatales.

Pero los defensores de los propietarios e inquilinos se han quejado de que UniteCT es engorroso, requiere acceso a Internet y, al menos inicialmente, ofreció a los propietarios muy poco dinero a cambio de una promesa de no desalojar por falta de pago.

Connecticut ha recibido $ 400 millones en fondos federales para ayudar a evitar los desalojos. Sin embargo, solo $ 37 millones o el 9% se han entregado.

Los funcionarios estatales replican que el límite de las subvenciones aumentó de $ 10,000 a $ 15,000 a medida que aumentaba la ayuda federal, y que el ritmo de las subvenciones se está acelerando.

La nueva orden de Lamont refleja una peculiaridad en el programa: tanto el propietario como el inquilino deben presentar una solicitud, lo que significa que la negativa de una de las partes a participar deja a la otra incapaz de obtener una parte del alivio.

De los más de 16.000 casos pendientes, alrededor de 6.500 se retrasaron por la negativa de un propietario o inquilino a cooperar. Los propietarios se niegan a presentar la solicitud de inquilinos superados en número, 4,611 a 1,969.

Los avisos de desalojo por falta de pago de la renta deben especificar los meses de renta vencida. Todos los avisos residenciales para desalojar, excepto aquellos por molestias graves, deben entregarse junto con una copia de la Declaración de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) prevista en la “Detención temporal de los desalojos residenciales para prevenir una mayor propagación de COVID” de los CDC. -19, ”85 FR 55292 (4 de septiembre de 2020).

Los propietarios con hipotecas respaldadas por el gobierno federal (que representan aproximadamente el 70% de las hipotecas de EEUU) No pueden desalojar a los inquilinos antes del 31 de marzo de 2021.

El sistema judicial está estableciendo sus propias reglas para priorizar los casos en aras del distanciamiento social y la salud pública. Aquí puede obtener más recursos e información.

En respuesta a la pandemia del COVID-19, el estado de Connecticut ha creado un
programa para prevenir que los individuos y familias se queden sin hogar.
Marque el 2-1-1 de United Way de Connecticut para asistencia si:
• Su residencia principal es una propiedad de alquiler en Connecticut.
• Se ha visto incapacitado de pagar la renta desde el 1 de marzo del 2020, o después.
• Ha recibido un Aviso de Desalojo del propietario de la vivienda.
• El ingreso bruto anual actual de su hogar es menor al 50% del Ingreso Medio Local del 2020.
• Si actualmente usted NO recibe asistencia para pagar el alquiler del Estado de Connecticut, el gobierno federal, o una Autoridad Pública de Vivienda.

El personal del 2-1-1 realizará una evaluación inicial para determinar
qué programas están disponibles para ayudarlo. Por favor intente estar en contacto con el propietario de la vivienda y pagar lo que pueda de alquiler.

Si necesita un refugio de emergencia, marque 2-1-1 o acceda a la asistencia en línea en https://www.211ct.org/ para conectarse con su Red de Acceso Coordinado.

Visite https://portal.ct.gov/DOH/DOH/Additional-program-pages/HUD-Rent-and-Income-Limits para más información.

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