IRS

¿Realmente puedes liquidar tu deuda tributaria por una fracción del total, como prometen oficinas privadas?

Esa promesa puede ser una ilusión, pues no es tarea fácil hacer que el IRS liquide una deuda tributaria por centavos de dólar.

Telemundo

Es probable que algunas vez te hayas visto bombardeado por publicidad de preparadores de impuestos y bufetes de abogados o contadores que prometen liquidar tu factura fiscal por "centavos por dólar". Es decir, pagar solo una fracción mínima de lo mucho que debes y terminar así de una vez por todas con la pesadilla. 

Esos proveedores de servicios privados a menudo afirman que sus habilidades de negociación y su profundo conocimiento del sistema tributario te librarán del IRS con suma facilidad. 

Sin embargo, esa promesa puede ser una ilusión, pues no es tarea fácil hacer que el IRS liquide una deuda tributaria por centavos de dólar. Ocurre, pero solo en los casos en que un contribuyente claramente no tiene los activos y / o ingresos para pagar la deuda tributaria en un tiempo razonable. Y lo más importante, ese contribuyente deberá probarlo con innumerables documentos.

Si el contribuyente en cuestión tiene el dinero para pagarle al Tío Sam, o probablemente lo tendrá en el futuro, ninguna cantidad de negociación convencerá al IRS de conformarse con menos de lo que debes. Esto es así, ya sea que te representes a ti mismo o contrates a un bufete de abogados o cualquier otro servicio privado. 

El IRS con excesiva frecuencia es renuente a aceptar una oferta de compromiso (OIC, por sus siglas en inglés), que consiste en un acuerdo entre un contribuyente y la agencia tributaria para liquidar la deuda por menos del monto total. 

¿PERO EN QUÉ CASOS EL IRS CEDERÁ A UNA OFERTA DE COMPROMISO?

Cuando el contribuyente demuestre con evidencia sólida que: 

  • Carece de los ingresos suficientes para pagar el monto total en un tiempo razonable, ya sea como una suma global o con el tiempo a través de un acuerdo de pago.
  • Imperan dudas sobre el monto de la obligación tributaria (que es bastante inusual). 
  • Debido a circunstancias excepcionales, por ejemplo, no puedes trabajar debido a problemas de salud o te quedarías sin dinero para costear tus gastos básicos de vida si vendiste tus activos para pagar tu factura de impuestos en su totalidad.
  • El pago completo causaría una "dificultad económica" o sería "injusto" o "inequitativo". 

Para determinar si procede una oferta de compromiso, el IRS analizará tus ingresos y activos y verificará a detalle tu "potencial de cobro razonable (RCP)". 

Deberás proporcionar información sobre tu situación financiera en el Formulario 433-A del IRS (individuos) o el Formulario 433-B (empresas), Declaración de información de cobro. Esto incluye información verificable sobre tu efectivo, inversiones, crédito disponible, activos, ingresos y deudas. Además de la propiedad, el RCP también incluye tus ingresos futuros anticipados, menos las cantidades permitidas para los gastos básicos de vida. 

Para verificar si cumples los criterios, puedes usar la herramienta del IRS y preparar una propuesta preliminar.

Deberás presentar un monto de oferta mínimo como parte de tu OIC. Esta es la cantidad mínima que aceptará el IRS y se basa en las divulgaciones financieras que realiza en su Formulario 433. Básicamente, tu oferta debe ser igual al valor neto de tus activos más tu ingreso mensual excedente después de restar tus gastos mensuales. 

Luego, multiplicas este número por 12 o 24, según el período de pago que elijas (cinco meses o dos años). 

Puedes seguir aquí las instrucciones del Formulario 433 para calcular tu oferta mínima.

Antes de enviar tu oferta, debes (1) presentar todas las declaraciones de impuestos que corresponde, (2) realizar todos los pagos de impuestos estimados requeridos para el año actual y (3) realizar todos los depósitos de impuestos federales requeridos para el trimestre actual si eres propietario de un negocio con empleados. 

Si tú o tu empresa se encuentran actualmente en un proceso de quiebra abierta, no pueden solicitar una oferta. Tus deudas deberán resolverse en tu procedimiento de quiebra. 

El Folleto de Oferta en Compromiso, Formulario 656-B tiene instrucciones paso a paso para preparar y enviar todos los formularios necesarios para un OIC. 

No es necesario que contrates a un bufete de abogados u otro profesional de impuestos para hacerlo. 

Si tu oferta es rechazada, puedes apelar dentro de los 30 días usando la Solicitud de apelación de oferta de transacción, Formulario 13711.

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