Nueva York

Licencia remunerada por enfermedad, ¿qué exigen los nuevos estatutos y quiénes se benefician?

Uno de los cambios más significativos es que a partir de enero los trabajadores domésticos también podrán beneficiarse de hasta 40 horas de licencia remunerada por enfermedad.

Telemundo

A medida que se consolida una segunda ola de COVID en la Ciudad de Nueva York, la Ley de Licencia Remunerada por Enfermedad vigente en la ciudad desde 2014 ahora exige a las empresas la que se amplíen  los beneficios. 

A partir del 1 de enero de 2021, las empresas con 100 o más trabajadores deberán proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad pagada, anunció el miércoles el alcalde de Blasio. 

Las compañías con cuatro o menos trabajadores deberán otorgar a los trabajadores hasta 40 horas de licencia por enfermedad, indicó. 

Además, los trabajadores domésticos también podrán beneficiarse de hasta 40 horas de licencia por enfermedad remunerada desde enero.

ESTO EXIGIRÁ LA LEY DE LA CIUDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO:

  • Los empleadores con 100 o más empleados deberán proporcionar hasta 56 horas de licencia remunerada. 
  • Los empleadores con 4 empleados o menos e ingresos netos de $ 1 millón o más deberán proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.
  • Los empleadores de trabajadores domésticos tendrán que proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.
  • Los empleadores con cuatro o menos empleadores e ingresos netos de $ 1 millón o menos tendrán que proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.

¿CÓMO DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LA LEY?

Para comunicarse con el Departamento de Protección al Consumidor y a los Trabajadores (DCWP) puede llamar al 311 o puede presentar una queja en líneas en nyc.gov/workers.

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LA LEY ESTATAL

Asimismo, el mandato de la ciudad se suma a las leyes del estado y del Gobierno federal. 

Se estima que cerca de 1.3 millones de neoyorquinos no tenían acceso a una licencia remunerada por enfermedad antes de promulgarse esta ley, lo que obligó a miles de trabajadores a acudir a sus empleos enfermos o arriesgarse a ser despedidos.

Según cifras del Departamento de Trabajo del estado, en promedio 1 de cada 4 trabajadores denunciaron haber sido despedidos o haber recibido amenazas de despido por no acudir al trabajo al enfermar.

El estado dicta que la licencia remunerada comenzó a partir del 30 de septiembre de 2020 y debe acumularse a una tasa no menor a una hora por cada treinta horas trabajadas.

Como alternativa a los empleados que acumulan 1 hora por cada 30 horas trabajadas. Las compañías pueden optar por proporcionar la cantidad total de licencia por enfermedad requerida por esta ley al comienzo de cada año calendario, por ejemplo, una empresa con más de 100 empleados podría proporcionar 56 horas de licencia por enfermedad para cada empleado a partir del 1 de enero de cada año o al comienzo de un período de doce meses según lo determine la empresa. Dicha licencia por enfermedad por adelantado no está sujeta a revocación o reducción posterior si, por ejemplo, el empleado trabaja menos horas de las previstas. 

¿QUIÉN SE BENEFICIA?

La ley estatal indica que todos los empleados del sector privado en el estado de Nueva York están cubiertos, independientemente de la industria, la ocupación o si trabaja a tiempo parcial. Los empleados del Gobierno federal, estatal y local NO están cubiertos, pero los empleados de escuelas autónomas, escuelas privadas y corporaciones sin fines de lucro si están protegidos por la ley. 

¿CÓMO FUNCIONA? 

Después del 1 de enero de 2021, los empleados pueden usar la licencia acumulada tras hacer una solicitud verbal o escrita por las siguientes razones: 

  • Baja por enfermedad: Lo que abarca enfermedad, lesión o condición de salud mental o física, independientemente de si ha sido diagnosticada o requiere atención médica en el momento de la solicitud de licencia; o bien, para el diagnóstico, cuidado se requiere el tratamiento de una enfermedad, lesión o condición de salud mental o física; o necesidad de diagnóstico médico o atención preventiva.
  • Licencia segura: Por una ausencia del trabajo cuando el empleado o el miembro de la familia del empleado ha sido víctima de violencia doméstica según lo define la Ley Estatal de Derechos Humanos, así como un sexual, acoso o trata de personas debido a cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Para obtener servicios de un refugio de violencia doméstica, centro de crisis por violación u otro programa de servicios. (2) Para participar en la planificación de la seguridad, reubicarse temporal o permanentemente, o tomar otras medidas para garantizar la seguridad del empleado o de sus familiares. (3) Para reunirse con un abogado u otro proveedor de servicios sociales para obtener información y asesoramiento y prepararse o participar en cualquier procedimiento penal o civil. (4) Para presentar una denuncia o un informe de incidente doméstico ante la policía; reunirse con la oficina del fiscal de distrito; inscribir a los niños en una nueva escuela; o tomar cualquier otra acción necesaria para garantizar la salud o seguridad del empleado o de un miembro de la familia del empleado o para proteger a aquellos que se asocian o trabajan con el empleado.

DIRECTRICES PARA LAS EMPRESAS 

  • Los empleadores pueden exigir que la licencia se use en incrementos (por ejemplo, 15 minutos, 1 hora, etc.) pero no pueden establecer el incremento mínimo en más de 4 horas.
  • A los empleadores se les permite limitar la licencia tomada en cualquier año a la cantidad máxima requerida para ser proporcionada a dicho empleado (por ejemplo, 40 horas para empresas medianas y 56 horas para empresas grandes). Cualquier limitación permitida por la ley debe ponerse por escrito y publicarse o entregarse a los empleados.
  • Los empleadores deben notificar a los empleados por escrito o publicar un aviso en el lugar de trabajo sobre cualquier restricción en su política de licencia. 

TARIFA DE PAGO

A los empleados se les debe pagar su tarifa normal de pago por cualquier tiempo de licencia remunerada bajo esta ley, o la tarifa del salario mínimo aplicable, la que sea mayor. No se pueden reclamar asignaciones o créditos (por ejemplo, créditos de propina) por horas de licencia pagada, y los empleadores tienen prohibido reducir la tasa de pago de un empleado solo por las horas de licencia por enfermedad.

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EN RESUMEN: 

  1. Las empresas con 100 empleados o más deben proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad pagada por año calendario
  2. Los empleadores con 5-99 empleados deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad pagada por año calendario.
  3. Si el ingreso neto es de $ 1 millón o menos, el empleador debe proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad sin goce de sueldo. Si los ingresos netos son superiores a $ 1 millón, el empleador debe proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad pagada.
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