Línea abierta: Conoce tus derechos como inquilino

Las leyes del estado protegen a los inquilinos sin importar su estatus migratorio. Conoce tus derechos.

NUEVA YORK – Los derechos de los inquilinos -sin importar su estatus migratorio- en el estado de Nueva York están protegidos por una serie de leyes federales, estatales y locales.  

Existen diferentes tipos de vivienda de alquiler en Nueva York que se rigen por reglas particulares, pero, sin importar que su vivienda tenga renta controlada o estabilizada, su arrendador tiene ciertos deberes y obligaciones, que incluyen el deber de asegurarse de que su apartamento y las áreas comunes en su edificio sean habitables, limpias y seguras. 

Si el propietario no cumple con esas obligaciones, usted tiene varias protecciones bajo la ley, aún si su contrato de arrendamiento no le otorga esos derechos.

Telemundo 47 y la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York emprenden la campaña “Conoce tus derechos de vivienda” el miércoles 13 y el jueves 14 de noviembre. Llame a nuestra línea abierta a partir de las 5 p.m. y consulte a un experto sobre las protecciones que le otorga la ley.

Recuerde que la ley prohíbe la discriminación con base en estatus migratorio, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad y estatus de crédito, entre otros.

La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York es la agencia encargada de proteger a los neoyorquinos de los prejuicios y la discriminación en la vivienda, el empleo y los entornos educativos públicos y privados.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley de Derechos Humanos de Nueva York dicta que todos los ciudadanos tienen derecho a la "igualdad de oportunidades para disfrutar de una vida plena y productiva".

Esta ley te protege de la discriminación en áreas como el empleo, la educación, el crédito y la compra o el alquiler de una casa o espacio comercial en función de tu:

  • Raza
  • Credo
  • Color
  • Origen nacional
  • Orientación sexual
  • Situación militar
  • Sexo
  • Edad
  • Estado civil
  • Estatus de víctima de violencia doméstica
  • Discapacidad
  • Condición relacionada con el embarazo
  • Condiciones genéticas
  • Arresto previo o registro de condena
  • Identidad o expresión de género
  • Estado familiar
  • Fuente legal de ingresos (solo en vivienda)
  • Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias ilegales

Si sientes que has sido discriminado, puedes presentar una queja ante la División de Derechos Humanos. Una vez que se presenta una queja, la División de Derechos Humanos investigará y podrá presentar el caso en una audiencia pública.

La ley de derechos humanos prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Aprendizaje y entrenamiento
  • Compra y alquiler de viviendas y locales comerciales.
  • Lugares de alojamiento público
  • Instituciones de educación
  • Todas las transacciones de crédito

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Complete el formulario de queja, responda todas las preguntas y firme el formulario.

Después de completar el formulario, hágalo notarizar. Los servicios notariales están disponibles en la División de forma gratuita.

Adjunte copias de cualquier documento que considere que ayudará a la División a investigar el caso (talón de pago, carta de terminación, aviso disciplinario de evaluación del desempeño, etc.).

Entregue el formulario de queja completo a la oficina regional más cercana. Puede presentar la queja por correo postal o de forma personal. También puede enviar su queja por correo electrónico a queja@dhr.ny.gov o enviarla por fax al (718) 741-8322.

Guarde una copia de su queja y copias de cualquier documento que adjunte para sus propios registros.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

Una vez que una oficina regional recibe tu queja, comenzará la investigación de la División de Derechos Humanos.

El primer paso será notificar a los demandados.

A continuación, la División resolverá cualquier problema cuestionable de jurisdicción.

Si corresponde, se enviará una copia de su queja a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU. (EEOC) o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD).

Se llevará a cabo una investigación escrita y de campo, entre otros métodos.

En la mayoría de los casos, la investigación se completará dentro de los 180 días.

Una vez que se complete la investigación, la División determinará si existe una causa probable de que haya ocurrido un acto de discriminación y notificará al demandante y al demandado por escrito.

Si se descubre que no hay causa probable o falta de jurisdicción, el asunto se desestima. Un demandante puede apelar ante la Corte Suprema del Estado dentro de los 60 días.

Si se determina que existe una causa probable, su caso se presentará en una audiencia pública.

Pulsa aquí para más información.

LEYES DE VVIENDA 

Las leyes de vivienda del estado de Nueva York establecen como ilegal el hostigamiento por parte de un propietario para forzar a los inquilinos a que desocupen sus apartamentos o para que renuncien a sus derechos.

No realizar reparaciones de emergencia es una práctica común de hostigamiento. 

Sin embargo, algunos inquilinos no saben cómo identificar condiciones inseguras de vivienda. 

Estas son preguntas básicas, según el 311: 

  • ¿El dueño de casa no le proporciona calefacción y agua caliente?
  • ¿El dueño de casa no le proporciona otros servicios esenciales, como agua corriente?
  • ¿El dueño de casa se rehúsa a arreglar problemas en su apartamento, como goteras en el techo?
  • ¿Se ha contactado o ha notificado al encargado de su edificio, al dueño de su apartamento, a la administración de la propiedad o al representante de la administración y no ha recibido una respuesta aún, o ha recibido una respuesta inadecuada?

Si respondió “Sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede reportar estos problemas al 311. 

Pulsa aquí para obtener instrucciones en español acerca de cómo reportar condiciones de vivienda inseguras.

¿Qué se considera hostigamiento?

El acoso puede incluir acciones como:

• Negar un contrato de arrendamiento o la renovación del contrato, o tratar de pagarle en repetidas ocasiones para que usted se mude o para que renuncie a sus derechos.

• Hacerle una oferta para que abandone el apartamento:

− Mientras le amenaza, intimida o usa lenguaje obsceno.

− El casero llama a su lugar de trabajo sin haber obtenido un permiso por escrito de su parte.

−Le proporciona información falsa relacionada con la oferta para que abandone el apartamento.

• Si usted le avisa al casero por escrito que no desea que se le comunique acerca de cualquier oferta para abandonar su hogar, el propietario no puede contactarlo con ese propósito durante 180 días a menos que usted le avise al propietario por escrito y con antelación que usted está interesado en discutir una oferta, o salvo que el tribunal le permita al propietario discutir un acuerdo con usted.

• Avisos de desalojo injustificados o cierre ilegal de la propiedad.

• Amenazas e intimidación, como llamadas telefónicas nocturnas, incluyendo llamadas para motivarle o para pedirle que se mude de su hogar o que renuncie a sus derechos.

• Sobrecargos en la renta de apartamentos de alquiler regulado.

• Negarse a realizar reparaciones o a brindar los servicios públicos necesarios.

• Causar deliberadamente problemas de construcción a los arrendatarios, como trabajos después del horario laboral, bloquear entradas o negarse a retirar el exceso de polvo o escombros.

Pulsa aquí para descargar la guía "ABC DE LA VIVIENDA" del Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda. 

Esta guía en español te ayudará a comprender tus derechos como inquilinos y cómo reportar caseros negligentes. 

¿Dónde obtener ayuda?

Los inquilinos de unidades con renta controlada o estabilizada que consideren que sus arrendadores los están hostigando, pueden comunicarse con el personal de la entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria (HCR, por sus siglas en inglés) de la ciudad de Nueva York.

La entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria vela por el cumplimiento de las leyes de vivienda en unidades con renta regulada y puede imponer multas contra los propietarios que sean culpables de hostigamiento.

Puede encontrar información relacionada en el sitio web nyshcr.org o llamando al 1-(866)-ASK-DHCR (1-(866)-275-3427).

Si hay evidencia del hostigamiento, los inquilinos podrían tener fundamento para iniciar una acción legal en contra del propietario ante el Tribunal de Viviendas.

La creación de condiciones peligrosas (como una construcción insegura) o la falta de servicios (como no proveer calefacción o agua caliente o quitar las instalaciones del baño y no reemplazarlas oportunamente) se deben informar llamando al 311.

Pulsa aquí para encontrar ayuda legal en español en los cinco condados.

También puedes llamar a la línea de Protección al Inquilino de la ciudad de Nueva York al 917-661-4505 de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

La ciudad de Nueva York también ofrece servicio jurídico gratuito para los inquilinos calificados en toda la ciudad.

Los residentes pueden llamar a los siguientes proveedores de servicios legales para obtener más información:

Sociedad de Ayuda Legal: 212-577-3300

• Servicios Legales NYC: 917-661-4500

• Urban Justice Center: 646-459-3017

Más información acerca de Asistencia Legal aquí.

¿A qué multas se enfrentan los caseros por prácticas de hostigamiento?

Si un tribunal de jurisdicción competente considera que el caso acoso, éste puede emitir una orden que impida al dueño de la propiedad continuar el hostigando contra el inquilino.

Además, el casero enfrentará una multa civil de entre $1,000 a $10,000 por cada unidad de vivienda en la que un arrendatario, o cualquier persona con ocupación legal, fueron acosados.

Si el inquilino/ocupante legal establece que hubo hostigamiento por un período de cinco años anteriores años después del 29 de marzo de 2015, el tribunal impondrá una multa civil de entre $ 2,000 a $ 10.000.

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