Gobernador firma proyectos para hacer justicia a los asegurados

Prometen mayor fiscalización a las compañías aseguradoras.

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtió este martes, en ley seis proyectos que ofrecen derechos a los asegurados frente a las compañías aseguradoras.

Las medidas que firmó el primer ejecutivo son los proyectos del Senado 1054, 1056 y 1058; los proyectos de la Cámara 1727 y 1729; todos presentados por el Ejecutivo. De igual forma, el gobernador firmó el proyecto de la Cámara 1645, de la autoría del presidente cameral, Carlos “Johnny” Méndez.

El comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, comentó que “las medidas que el gobernador convierte hoy en ley serán en beneficio de todos los asegurados y redundarán en una industria de seguros mejor situada para afrontar futuros eventos”.

El Proyecto del Senado 1056 provee para asegurar que los fondos necesarios para la recuperación comiencen a fluir rápidamente. Esta ley requiere a las aseguradoras, ante un estado de emergencia en la Isla, proceder con la emisión de pagos parciales aplicable a las partidas donde no existe controversia dentro de diez días calendario de que la oferta sea aceptada.

De otro lado, el Proyecto del Senado 1054 incorpora el proceso obligatorio para las aseguradoras de valoración (appraisal) por medio de un árbitro, lo cual permitirá agilizar la resolución de discrepancias sobre el valor de los daños o pérdida. Este proceso de valoración —disponible en las demás jurisdicciones de los Estados Unidos— no suplantará o constituirá una renuncia del derecho del asegurado a iniciar una acción judicial.

Además, el Proyecto 1054 también crea salas especializadas y con jueces preparados en materias de seguros para que atiendan de manera expedita este tipo de casos.

Según ha sido la postura del Gobierno, se aclara que cualquier cláusula que limite el tiempo que tiene un asegurado para hacer valer sus derechos bajo la póliza en los tribunales quedará interrumpida por una reclamación oportuna a la aseguradora, incluso aquellas relativas al paso de los huracanes Irma y María.

En tanto, el Proyecto de la Cámara 1645 crea una nueva causa de acción para casos donde el asegurador no haya procedido con buena fe o que el manejo de la reclamación fuera irrazonable.

Lo anterior incluye el no resolver las reclamaciones con prontitud, cuando la responsabilidad de la aseguradora sea clara. El asegurador que incurra en esta práctica estará sujeto al pago de daños, incluyendo daños punitivos, y el pago de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el Proyecto 1058 requerirá a cada asegurador mantener por escrito un plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia, mediante el cual se garantice la continuidad de los servicios y operaciones.

El plan de respuesta tiene que certificarse anualmente ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Además, debe ser revisado y certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios al menos cada cinco años.

Esta medida también provee para que cada asegurador objeto de auditoría reembolse los gastos incurridos en la investigación o examen.

Esto permitirá que la Oficina del Comisionado de Seguros pueda contar con mayores recursos de fiscalización y garantizar a la ciudadanía que, aún ante un desastre mayor, la entidad cuenta con la capacidad financiera para responder de conformidad a lo pactado.

Para ampliar las opciones de cubierta comercial, el Proyecto 1727 permite a las entidades que cualifiquen, la colocación de riesgos comerciales particulares con aseguradores de líneas excedentes cuando, luego de circular el riesgo entre todos los aseguradores autorizados para suscribir esa clase de seguro en Puerto Rico, al menos tres declinen aceptar parte o la totalidad de la cubierta.

Esto resultará en mayor acceso a primas más asequibles para comercios, condominios y entidades gubernamentales.

El Proyecto 1729 viabiliza y autoriza una nueva cubierta a bajo costo con beneficios definidos, conocida como microseguros que —en caso de ocurrir un evento catastrófico— permitiría al asegurado recibir una indemnización predeterminada sin necesidad de pasar por los procesos de ajuste de la reclamación.

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