¿Qué es el Programa de Asistencia de Alquiler para Propietarios de NY?

La iniciativa se enfoca de forma específica en dueños de casa que alquilan o pequeños propietarios que no han recibido ayuda.

Telemundo

Nueva York ya está aceptando solicitudes para el Programa de Asistencia de Alquiler (LRAP) para Propietarios. La iniciativa se enfoca de forma específica en dueños de casa que alquilan o pequeños propietarios que no han podido participar en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler (ERAP) porque sus inquilinos abandonaron la residencia sin pagar el alquiler atrasado o se negaron a completar una solicitud para solicitar la asistencia estatal. 

Si bien el programa ERAP estaba destinado a ayudar a estos propietarios a recuperar sus pérdidas, el requisito federal de que el inquilino participe en el proceso de solicitud ha sido un obstáculo. Muchos inquilinos se mudaron para evitar pagar su deuda y otros simplemente se niegan a participar en el proceso, lo que deja en el limbo a los pequeños propietarios. 

Los propietarios deben poseer unidades alquiladas a un precio igual o inferior al 150 por ciento del alquiler justo de mercado para su ubicación y deben haber documentado la deuda de alquiler después del 1 de marzo de 2020, que adeuda un inquilino que dejó la unidad o se niega a participar en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler. 

Se da prioridad a los propietarios que poseen un edificio con 20 unidades o menos y que solicitan dentro de los primeros 45 días de la fecha de apertura del programa el jueves 7 de octubre. Los propietarios pueden acceder a la información y comenzar el proceso de solicitud en https://otda.ny.gov/programs/landlord-rental-assistance/

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

A partir del jueves 7 de octubre el estado está aceptando solicitudes para LRAP, que brinda asistencia para el alquiler a los propietarios cuyos inquilinos no estén dispuestos a solicitar el ERAP, incluso si el inquilino ha dejado la propiedad de alquiler. Se puede brindar asistencia a los hogares con un alquiler de hasta el 150 por ciento del alquiler del Mercado Justo (FMR) para el condado donde se encuentra la propiedad.

¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD?

En línea las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

NOTA IMPORTANTE: Se alienta a los propietarios a recopilar toda la información necesaria antes de iniciar una solicitud, incluido el comprobante de propiedad y los montos del alquiler, ya que la documentación debe cargarse en el momento de la solicitud para completar y enviar el formulario. 

¿CÓMO SÉ SI CUMPLO LOS REQUISITOS?

Los propietarios que alquilan unidades ubicadas en el estado de Nueva York pueden obtener la ayuda si cumplen con los siguientes criterios:

  • El arrendador tiene un inquilino que ha dejado un apartamento en el estado de Nueva York con atrasos de alquiler impagos o el arrendador tiene un inquilino con atrasos de alquiler que reside en un apartamento en el estado de Nueva York que se niega a solicitar ERAP y el arrendador se ha comunicado con su inquilino para fomentar la participación en ERAP al menos 3 veces, incluidas 2 por escrito.
  • El monto del alquiler de la unidad es igual o inferior al 150 por ciento del alquiler del mercado justo (FMR) para su ubicación. Estos límites se basan en el condado y el número de dormitorios de la unidad de alquiler. Si el monto del alquiler mensual excede el 150 por ciento del FMR, el propietario no podrá recibir asistencia.
  • El propietario ha documentado las deudas de alquiler a partir del 1 de marzo de 2020.

¿NECESITO TENER UN ESTATUS LEGAL MIGRATORIO PARA RECIBIR LA AYUDA?

No hay requisitos de ciudadanía o estatus migratorio para calificar para el programa.

¿QUIÉNES TENDRÁN PRIORIDAD?

Durante los primeros 45 días del programa, se dará prioridad a los propietarios de un edificio con 20 unidades o menos. Después de 45 días, las solicitudes de todos los propietarios se procesarán por orden de llegada, siempre que haya fondos disponibles.

De acuerdo con el programa ERAP, los arrendadores / propietarios de unidades donde el alquiler del hogar actual o antiguo inquilino se limita a un porcentaje de los ingresos del hogar pueden solicitar asistencia, pero no se evaluará la solicitud hasta que todas las demás hayan sido consideradas. 

¿QUÉ AYUDA OBTENDRÉ DEL ESTADO?

Los propietarios aprobados para LRAP pueden recibir:

  • Hasta 12 meses de pagos atrasados ​​de alquiler para alquileres acumulados a partir del 1 de marzo de 2020.
  • Es de destacar que LRAP no pagará asistencia de alquiler futura ni atrasos de servicios públicos, a diferencia de ERAP. 

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? 

  • Formulario de impuestos W-9
  • Prueba de propiedad 
  • Contrato de arrendamiento firmado por el inquilino. Si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, el propietario puede presentar un cheque cancelado, evidencia de transferencia de fondos u otra documentación del último pago de alquiler mensual completo. 
  • El contrato de arrendamiento debe incluir la dirección de la unidad, el  nombre de los inquilinos sujetos al contrato y la tarifa del alquiler mensual. 
  • Documentación del alquiler impago adeudado por mes. No incluya pagos que no sean de alquiler, como cargos por pago atrasado o tarifas de estacionamiento.
  • Información bancaria de depósito directo.
  • Si corresponde, una declaración jurada del propietario o un acuerdo firmado que designe a la compañía / agente de administración de la propiedad como destinatario autorizado de los fondos del LRAP.
  • Se requerirá que el dueño de la propiedad o una compañía de administración de propiedad autorizada firme el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas acordando que la información proporcionada, incluido el monto de los atrasos de alquiler adeudados, es precisa y no duplica un pago recibido de otro programa. También se deben proporcionar las fechas en las que el propietario se comunicó con el inquilino para solicitar la participación en ERAP, esto si la solicitud es para un inquilino que aún reside en la unidad.

El dueño de la propiedad o la compañía de administración de la propiedad autorizada también debe aceptar los siguientes términos como condición para aceptar pagos atrasados ​​del alquiler:

  • El pago LRAP cubrirá todas las obligaciones de alquiler del inquilino durante el período de tiempo cubierto.
  • El propietario renuncia a los cargos por mora.
  • Si el inquilinos reside actualmente en la unidad, el propietario no deberá aumentar el monto del alquiler mensual por encima de lo adeudado en el momento de la solicitud de asistencia y durante los meses para los cuales se asignó el alquiler.
  • El propietario deberá haberse puesto en contacto con el inquilino al menos tres veces, dos por escrito, para alentarlo a participar en ERAP.
  • Si el inquilino reside actualmente en la unidad, el propietario no desalojará a la familia debido a un contrato de arrendamiento vencido o arrendamiento adeudado. Pero se hará una excepción a este requisito si la unidad de vivienda contiene cuatro o menos unidades y el dueño de la propiedad o los miembros de la familia inmediata del dueño tienen la intención de ocupar inmediatamente la unidad para su uso como residencia principal.

Para más detalles visita https://otda.ny.gov/programs/landlord-rental-assistance/

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