Línea de ayuda: Ley DREAM del estado de Nueva York

Llama este jueves 5 de diciembre de 5 p.m. a 7 p.m.

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NUEVA YORK – El Senado estatal aprobó en enero de 2019 la legislación José Peralta New York State DREAM Act (S.1250), que otorga asistencia financiera para la universidad a estudiantes indocumentados.

La directriz, empujada desde 2013 por el fallecido senador José Peralta, permite que los estudiantes indocumentados soliciten programas estatales de asistencia financiera y de ahorro universitario, para community colleges y universidades del estado de Nueva York.

TELEMUNDO 47 y la Hispanic Federation presentan una línea de ayuda este miércoles 4 y jueves 5 de diciembre, de 5 p.m. a 7 p.m., para informar tanto a los estudiantes como a sus padres sobre el programa y los requisitos.

¡Infórmate y logra tus metas en educación!  

¿QUÉ ES LA LEY DREAM DEL ESTADO DE NUEVA YORK?

La Ley DREAM Senador José Peralta del estado de Nueva York provee ayuda financiera a los estudiantes indocumentados administrada por el Estado de Nueva York, a fin de subvencionar los costos de su educación superior.

LOS ASPIRANTES DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- Haber asistido a una escuela secundaria del estado de Nueva York por al menos dos años y haber recibido un diploma de escuela secundaria del estado de Nueva York o un diploma de equivalencia. O bien, haber reunido los requisitos para una matrícula estatal en las universidades SUNY o CUNY.

2.- Los aspirantes pueden solicitar la ayuda financiera dentro de los cinco años después de haber obtenido su diploma de escuela secundaria o de equivalencia, si desea obtener un título universitario. El plazo de 10 años aplica para un título de posgrado.

3.- Ser portador de una Visa T, una Visa U, TPS, ser indocumentado, ser un ciudadano estadounidense cuyo hogar permanente no esté en el estado de Nueva York, ser un refugiado cuyo hogar permanente no esté en el estado de Nueva York, ser un residente permanente cuyo hogar no esté en el estado de Nueva York.

¿OBTENDRÉ AYUDA FINANCIERA DE MANERA AUTOMÁTICA SI CUMPLO LOS REQUISITOS DE LA LEY DREAM?

No. Si reúne los requisitos de conformidad con las disposiciones de la Ley DREAM del Estado de Nueva York, debe solicitar y cumplir por separado los requisitos de cada programa para el que solicita una subvención.

¿MIS PADRES PUEDEN ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS 529?

La Ley DREAM del Estado de Nueva York autoriza el uso de números de identificación de contribuyentes por parte de los titulares de cuentas y beneficiarios de las cuentas del Programa de Ahorro Universitario 529 de Nueva York. Visite www.nysaves.org para obtener más información sobre el Programa 529 College Savings de Nueva York.

¿QUIÉN TIENE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE MI SOLICITUD?

El personal de HESC y su proveedor, International Scholarship & Tuition Services (ISTS). Cierta información (como los ingresos) puede ser verificada por otras agencias estatales como el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York o la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York, esto para verificar si cumple con el requisito de ingresos anuales.

El Estado de Nueva York no comparte información sensible con el Gobierno federal ni con sus agencias.

¿MI UNIVERSIDAD PUEDE COMPARTIR MI INFORMACIÓN MIGRATORIA?

La ley prohíbe a las universidades informar el estado migratorio de un estudiante sin el consentimiento de este.

MIS PADRES NO QUIEREN QUE PRESENTE LA SOLICITUD PORQUE TEMEN SER DEPORTADOS. ¿QUÉ LES DIGO?

La ley dicta que el estado de inmigración que se proporcione en la solicitud de la Ley DREAM del Estado de Nueva York debe ser confidencial. La información se verifica solo para determinar si el aspirante cumple con los requisitos para obtener la ayuda financiera.

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