¿Qué pasa si Chávez no aparece?

CENTRO DE REDACCION - Las especulaciones sobre qué pasará el próximo 10 de enero si el presidente venezolano, Hugo Chávez, no se juramenta y las supuestas divisiones en el chavismo o alrededor de un eventual gobierno de transición calientan el debate en Venezuela, pero "la Constitución es muy clara" dijo, José Vicente Haro, abogado constitucionalista en una entrevista concedida a Globovisión, en Caracas.

Hay cinco escenarios, que desde el punto de vista constitucional podrían darse en Venezuela, si el presidente electo, el pasado 7 de octubre, Hugo Chávez no asume el 10 de enero, el día en que termina el periodo presidencial, 2007-2013.

Escenario 1 - Diosdado Cabello, presidente reelegido el pasado sábado 5 de enero, asume el 10 de enero como presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Convoca al Tribunal Supremo de Justicia para designar una Junta Médica, con aprobación de la Asamblea Nacional que determine la falta temporal o absoluta del presidente electo.

Escenario 2 - De declararse una falta temporal, por la Junta Médica designada, el presidente encargado, Diosdado Cabello da un plazo de 90 días, y en caso de seguir enfermo, daría una prórroga de 90 días más para que el presidente electo se juramente en la Asamblea Nacional.

Escenario 3 - Cumplidos los 180 días de falta temporal, en caso de que el presidente electo no pueda asumir el mandato y juramentarse, el presidente encargado, convoca a elecciones presidenciales, al declararse entonces, la falta absoluta.

Escenario 4 - El presidente electo, Hugo Chávez envia una misiva con su renuncia. En ese caso, al declararse la falta absoluta, el presidente encargado, Diosdado Cabello convoca a elecciones en un plazo máximo de 30 días.

Escenario 5 - Si la declaratoria de falta absoluta se produce el 10 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional debe juramentarse como presidente encargado y el Consejo Nacional Electoral deben convocar a elecciones a más tardar el 10 de febrero.

La juramentación del presdidente electo, el 10 de enero "es indispensable e improrrogable, no un mero trámite", dijo Gerardo Blyde, abogado constitucionalista al dar a conocer su interpretación del artículo 231. La causa sobrevenida a la que se refiere la Carta Magna venezolana, para que se dé la juramentación, no tiene que ver con los impedimentos del presidente electo, más bien con "la falta de quorum en la Asamblea Nacional, por ejemplo y sólo excepcionalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero el 10 de enero, pues el 231 no estableció otra fecha".

"No hay continuidad del período presidencial, sin juramentación de por medio, la figura del Vice presidente Nicolás Maduro desaparece, el día 10 de enero expira el período constitucional de gobierno", advirtió Blyde.

Contáctanos