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Trabajador, conoce tus derechos: salario mínimo, días de enfermedad remunerados y otras protecciones

Durante la pandemia del coronavirus, los trabajadores han visto en mayor medida la violación de sus derechos laborales más fundamentales.

Factory workers with face masks to protect against an outbreak of coronavirus or COVID-19.
Getty Images

Los jornaleros, empleadas domésticas, trabajadores de reparto y los trabajadores indocumentados en general son los más expuestos al robo de salario, condiciones inseguras en el lugar de trabajo, impago de los días de enfermedad, discriminación y otras violaciones a la ley. 

Las organizaciones defensoras señalan que, durante la pandemia del coronavirus, los trabajadores han visto en mayor medida la violación de sus derechos laborales más fundamentales, incluido el despido enjustificado y la falta de protecciones sanitarias. 

Conocer tus derechos y saber dónde y cómo denunciar es determinante, por eso TELEMUNDO 47 ha creado esta guía. 

El Departamento de Trabajo de EEUU anunció el lanzamiento del portal Worker.gov con traducción al español, su sitio web dedicado a informar a los trabajadores sobre sus derechos y las protecciones federales en el lugar de trabajo.

Los trabajadores que hablan español y los solicitantes de empleo pueden visitar Worker.gov/es para conocer los servicios que ofrece el departamento y las leyes sobre salarios, seguridad, igualdad de derechos, beneficios de jubilación, el derecho a organizarse y el trato justo a los veteranos o miembros del servicio.

“El lanzamiento de Worker.gov en español avanza el objetivo de la Orden Ejecutiva 13166, que alienta a las agencias federales a brindar acceso significativo a la información a personas con dominio limitado del inglés,” dijo la Subsecretaria Adjunta Principal de Política, Tanya L. Goldman. “El idioma no debería ser una barrera para la igualdad en el lugar de trabajo, y esperamos que la disponibilidad de este material en español reduzca las barreras del idioma y ayude a los trabajadores de habla hispana a comprender sus derechos en los lugares de trabajo estadounidenses.”

La Oficina del Censo de EEUU informa que aproximadamente 41.8 millones de personas, o el 13.5 por ciento de la población del país, hablaban español en sus hogares, esto para el año 2019. 

Muchos otros recursos del Departamento de Trabajo están disponibles en español en https://www.dol.gov/general/topic/spanish-speakingtopic.

Los trabajadores pueden comunicarse con el departamento al 1-866-487-2365 (TTY 1-877-889-5627) si tienen preguntas o inquietudes sobre sus derechos.  

HORAS EXTRA 

Bajo la ley actual, si trabaja más de 40 horas a la semana, su empleador debe pagarle al menos 1.5 veces su tasa de pago regular por las horas trabajadas por encima de las 40.

Para obtener información o presentar una queja, comuníquese con:

Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York
888-469-7365 | labor.ny.gov

Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York - Oficina de Distrito de la Ciudad de Nueva York
212-775-3880

Departamento de Trabajo de EEUU
866-487-9243 | dol.gov/whd

Departamento de Trabajo de EEUU - Oficina de la división en Nueva York
212-264-8185

TRABAJADORES DE COMIDA RÁPIDA

El nuevo estándar de "causa justa" puede proporcionar protecciones poderosas para los trabajadores de la industria de comida rápida.

Bajo la antigua ley, aquellos que no aceptaban cubrir turnos de último minuto o trabajar horas extras podían ser despedidos con relativa facilidad. El lenguaje de la nueva ley requiere la aplicación de "disciplina progresiva", lo que significa que la terminación puede ocurrir solo después de una serie de intervenciones graduales proporcionales a cualquier infracción de la política.

Dicha disciplina no se puede dispensar arbitrariamente de acuerdo con los caprichos, rencores o agendas fluctuantes de un jefe en particular. Debe ser "razonable y aplicarse de manera coherente", una frase jurídica sustantiva que brinde una protección genuina a los trabajadores.

En casos de mala conducta obvia, los restaurantes de comida rápida aún podrán despedir empleados. 

Bajo la nueva ley, es probable que muchos más empleadores ahora se vean disuadidos de los despidos rápidos por la perspectiva de un proceso más largo y obligatorio por ley, que podría generar pagos atrasados ​​para los empleados despedidos ilegalmente y multas de $ 500 por cada infracción.

Esto podría resultar en una selección, capacitación y trato más cuidadosos de los trabajadores. 

Aquí encontrarás más información.

REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS DE ENFERMEDAD 

Las nuevas enmiendas de la Ley de Licencia Pagada por Seguro y Enfermedad de la Ciudad de Nueva York requiere que los empleadores proporcionen a los trabajadores domésticos 40 horas de licencia por enfermedad y seguridad pagada.

Los empleadores deben permitir que el personal use la licencia por enfermedad a medida que se acumula, sin período de espera para las nuevas contrataciones.

Según la ley, los empleadores pueden exigir documentación cuando los empleados utilizan más de tres días laborales seguidos de licencia por enfermedad y seguridad, pero será el lugar de trabajo el que reembolse a los trabajadores las tarifas pagadas por la documentación requerida.

Los empleadores deben informar a los empleados de sus saldos de vacaciones acumulados, usados ​​y totales en un documento emitido cada período de pago (por ejemplo, talón de pago) o mediante un sistema electrónico accesible para los empleados.

ESTO EXIGIRÁ LA LEY DE LA CIUDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO:

  • Los empleadores con 100 o más empleados deberán proporcionar hasta 56 horas de licencia remunerada. 
  • Los empleadores con 4 empleados o menos e ingresos netos de $ 1 millón o más deberán proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.
  • Los empleadores de trabajadores domésticos tendrán que proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.
  • Los empleadores con cuatro o menos empleadores e ingresos netos de $ 1 millón o menos tendrán que proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada.

¿CÓMO DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LA LEY?

Para comunicarse con el Departamento de Protección al Consumidor y a los Trabajadores (DCWP) puede llamar al 311 o puede presentar una queja en líneas en nyc.gov/workers.

ABRE AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN EN ESPAÑOL.

Para obtener información o presentar una queja ante el Departamento del Consumidor visite nyc.gov/PaidSickLeave o escriba un correo electrónico a PSSL@dca.nyc.gov

También puede comunicarse con:

Departamento de Trabajo de EEUU

866-487-9243 | dol.gov/whd

Oficina de la División del Departamento de Trabajo de EE UU en Nueva York

212-264-8185

Permiso familiar pagado del estado de Nueva York

844-337-6303 | ny.gov, busque "Permiso familiar remunerado".

Asimismo, el mandato de la ciudad se suma a las leyes del estado y del Gobierno federal. 

El estado dicta que la licencia remunerada comienza a partir del 30 de septiembre de 2020 y debe acumularse a una tasa no menor a una hora por cada treinta horas trabajadas.

Como alternativa a los empleados que acumulan 1 hora por cada 30 horas trabajadas. Las compañías pueden optar por proporcionar la cantidad total de licencia por enfermedad requerida por esta ley al comienzo de cada año calendario, por ejemplo, una empresa con más de 100 empleados podría proporcionar 56 horas de licencia por enfermedad para cada empleado a partir del 1 de enero de cada año o al comienzo de un período de doce meses según lo determine la empresa. Dicha licencia por enfermedad por adelantado no está sujeta a revocación o reducción posterior si, por ejemplo, el empleado trabaja menos horas de las previstas. 

¿QUIÉN SE BENEFICIA?

La ley estatal indica que todos los empleados del sector privado en el estado de Nueva York están cubiertos, independientemente de la industria, la ocupación o si trabaja a tiempo parcial. Los empleados del Gobierno federal, estatal y local NO están cubiertos, pero los empleados de escuelas autónomas, escuelas privadas y corporaciones sin fines de lucro si están protegidos por la ley. 

¿CÓMO FUNCIONA? 

Después del 1 de enero de 2021, los empleados pueden usar la licencia acumulada tras hacer una solicitud verbal o escrita por las siguientes razones: 

  • Baja por enfermedad: Lo que abarca enfermedad, lesión o condición de salud mental o física, independientemente de si ha sido diagnosticada o requiere atención médica en el momento de la solicitud de licencia; o bien, para el diagnóstico, cuidado se requiere el tratamiento de una enfermedad, lesión o condición de salud mental o física; o necesidad de diagnóstico médico o atención preventiva.
  • Licencia segura: Por una ausencia del trabajo cuando el empleado o el miembro de la familia del empleado ha sido víctima de violencia doméstica según lo define la Ley Estatal de Derechos Humanos, así como un sexual, acoso o trata de personas debido a cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Para obtener servicios de un refugio de violencia doméstica, centro de crisis por violación u otro programa de servicios. (2) Para participar en la planificación de la seguridad, reubicarse temporal o permanentemente, o tomar otras medidas para garantizar la seguridad del empleado o de sus familiares. (3) Para reunirse con un abogado u otro proveedor de servicios sociales para obtener información y asesoramiento y prepararse o participar en cualquier procedimiento penal o civil. (4) Para presentar una denuncia o un informe de incidente doméstico ante la policía; reunirse con la oficina del fiscal de distrito; inscribir a los niños en una nueva escuela; o tomar cualquier otra acción necesaria para garantizar la salud o seguridad del empleado o de un miembro de la familia del empleado o para proteger a aquellos que se asocian o trabajan con el empleado.

DIRECTRICES PARA LAS EMPRESAS 

  • Los empleadores pueden exigir que la licencia se use en incrementos (por ejemplo, 15 minutos, 1 hora, etc.) pero no pueden establecer el incremento mínimo en más de 4 horas.
  • A los empleadores se les permite limitar la licencia tomada en cualquier año a la cantidad máxima requerida para ser proporcionada a dicho empleado (por ejemplo, 40 horas para empresas medianas y 56 horas para empresas grandes). Cualquier limitación permitida por la ley debe ponerse por escrito y publicarse o entregarse a los empleados.
  • Los empleadores deben notificar a los empleados por escrito o publicar un aviso en el lugar de trabajo sobre cualquier restricción en su política de licencia. 

TARIFA DE PAGO

A los empleados se les debe pagar su tarifa normal de pago por cualquier tiempo de licencia remunerada bajo esta ley, o la tarifa del salario mínimo aplicable, la que sea mayor. No se pueden reclamar asignaciones o créditos (por ejemplo, créditos de propina) por horas de licencia pagada, y los empleadores tienen prohibido reducir la tasa de pago de un empleado solo por las horas de licencia por enfermedad.

ABRE AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN. 

EN RESUMEN: 

  1. Las empresas con 100 empleados o más deben proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad pagada por año calendario
  2. Los empleadores con 5-99 empleados deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad pagada por año calendario.
  3. Si el ingreso neto es de $ 1 millón o menos, el empleador debe proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad sin goce de sueldo. Si los ingresos netos son superiores a $ 1 millón, el empleador debe proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad pagada.

SALARIO MÍNIMO

Si bien muchos empleadores están al tanto del aumento de los salarios mínimos, es posible que muchos no sepan que la tasa de salario mínimo para estar exentos de las horas extraordinarias también está aumentando. Y la mayoría tal vez tampoco sepa que ya no podrá obtener un crédito de propinas para el salario mínimo para una gran espectro de categorías de empleados. 

A partir del 31 de diciembre de 2020, el salario mínimo aumentó para todos los empleados del sector privado en el estado, excepto para aquellos que trabajan en la Ciudad de Nueva York. Específicamente, el mínimo aumentó de $ 13.00 a $ 14.00 por hora para los empleados que trabajan en Long Island y Westchester, y de $ 11.80 por hora a $ 12.50 por hora para el resto del estado, excepto la Ciudad de Nueva York, donde el mínimo ya es de $ 15.00 por hora y seguirá siéndolo.

Los aumentos salariales no se limitan a los empleados por hora. A partir del 31 de diciembre de 2020, los salarios mínimos para las exenciones ejecutivas y administrativas de las horas extraordinarias también aumentaron de la siguiente manera:

UbicaciónUmbral de salario mínimo semanal en 2020Umbral de salario mínimo semanal en 2021
Long Island & Westchester$ 975.00 por semana$1,050.00 por semana
Resto del estado de Nueva York excepto la Ciudad de Nueva York$885.00 por semana$937.50 por semana

El umbral de salario mínimo en la ciudad de Nueva York se mantendrá en $ 1,125.00 por semana.

CAMBIO EN EL CRÉDITO DE PROPINAS

Los empleadores sujetos a la Orden de Salarios para Industrias y Ocupaciones Diversas enfrentan un cambio significativo. A partir del 30 de junio de 2020, estos empleadores debían reducir el crédito de propinas aplicado en un 50%.

A partir del 31 de diciembre de 2020, dichos empleadores ya no pueden aplicar un crédito de propinas para el salario mínimo para los empleados que reciben propinas de forma regular.

Ese cambio afecta a las empresas que contratan empleados tales como asistentes de estacionamiento, aparcacoches, peluqueros, trabajadores de salones de belleza y otros trabajadores fuera de la industria de hotelera que a menudo reciben propinas. En consecuencia, los empleadores de estos trabajadores deben asegurarse de comenzar a pagar el mínimo completo aplicable en el área geográfica en cuestión. 

CAMBIOS EN EL CRÉDITO DE PROPINAS DE LA INDUSTRIA HOTELERA

La eliminación del crédito por propinas no se aplica a todos los empleadores y no afectará a los empleadores que operan restaurantes y hoteles y que están cubiertos por la Orden de Sueldos de la Industria Hotelera. Estas empresas aún pueden aplicar un crédito de propinas para el salario mínimo. Sin embargo, el monto del crédito de propinas cambia a partir del 31 de diciembre de 2020. 

Para los trabajadores que no se dedican al servicio de alimentos, como el personal de entrega o los asistentes de baño, el nuevo crédito de propina permitido es el siguiente, excepto para los hoteles de resort:

UbicaciónCrédito de propina por horaPromedio mínimo de ganancias de propinas por hora para obtener el crédito de propinasSalario directo en efectivo por horaCompensación total mínima por hora
Long Island & Westchester$2.35$3.05$11.65$14.00
Resto del estado de Nueva York excepto NYC$2.10$2.70$10.40$12.50

En la Ciudad de Nueva York, el crédito de propina permitido para tales trabajadores de servicios no cambiará este año y se mantendrá en $ 2.50 por hora, con un salario mínimo directo en efectivo de $ 12.50 por hora. Para obtener el crédito de propinas, dichos trabajadores deben promediar al menos $ 3.25 en ganancias de propinas por hora.

Para los hoteles resort, el nuevo salario mínimo y el crédito de propinas para los trabajadores que no trabajan en el sector de servicios de alimentos es el siguiente:

UbicaciónCrédito de propina por horaPromedio mínimo de ganancias de propinas por hora para obtener el crédito de propinasSalario directo en efectivo por horaCompensación total mínima por hora
Long Island & Westchester$2.35$7.85$11.65$14.00
Resto del estado de Nueva York excepto NYC$2.10$7.00$10.40$12.50

En el caso de los hoteles resort de la Ciudad de Nueva York, el crédito de propina permitido para los trabajadores que no se dedican al servicio de alimentos sigue siendo de $ 2.50 por hora. Para que se aplique el crédito, dicho trabajador debe tener un promedio de $ 8.40 por hora en propinas. El trabajador debe recibir un salario en efectivo de al menos $ 12.50 por hora, para una compensación mínima total de $ 15.00.

El crédito de propina aplicable a los trabajadores del servicio de alimentos, como meseros, camareros, acompañantes y corredores, también cambiará el 31 de diciembre de 2020 para la mayor parte del estado de la siguiente manera:

UbicaciónCrédito de propina por horaSalario directo en efectivo por horaCompensación total mínima por hora
Long Island & Westchester$4.65$9.35$14.00
Resto del estado de Nueva York excepto NYC$4.15$8.35$12.50

En la Ciudad de Nueva York no hay cambios: el crédito de propina permitido por hora sigue siendo de $ 5,00 y el salario mínimo en efectivo es de $ 10,00 por hora, para un salario mínimo total de $ 15,00 por hora.

Los empleadores de la industria hotelera no solo deben implementar en la nómina los cambios requeridos para reflejar el aumento del salario mínimo y los cambios en el crédito de propinas, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2020, también deben notificar a sus empleados por escrito de estos cambios al menos siete días antes en concordancia con la Ley de Prevención del Robo de Salarios.

VISITE LA PÁGINA WEB del Departamento de Trabajo de Nueva York para más información, también disponible en español.

También puede llamar al 1-888-4-NYSDOL (1-888-469-7365).

DERECHO A ORGANIZARCE, PROTESTAR Y DEMANDAR CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO

Los trabajadores tienen derecho a ser representado por un sindicato, protestar y exigir condiciones dignas y justas de trabajo.

Los empleadores no pueden amenazarlo con el despido, discriminarlo ni tomar medidas en su contra por organizar o hablar con sus compañeros de trabajo sobre las condiciones laborales.

Para obtener información o presentar una queja, comuníquese con:

Junta Nacional de Relaciones Laborales
866-667-NLRB | 866-667-6572 | NLRB.gov

Oficina regional de Nueva York (Manhattan / EL Bronx)
26 Federal Plaza, Room 3614
New York, NY 10278 (Tel.) 212-264-0300

Oficina regional de Brooklyn (Brooklyn / Queens / Staten Island)
2 MetroTech Center
100 Myrtle Avenue, 5th Floor
Brooklyn, NY 11201 (Tel.) 718-330-7713

DISCRIMINACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO

Las leyes prohíben la discriminación sobre la base de:
Edad
Estado de extranjería o ciudadanía
Color
Discapacidad o discapacidad percibida
Sexo, género o identidad de género (incluye acoso sexual)
Estado civil o de pareja
Origen nacional
El embarazo
Raza
Religión / Credo
Orientación sexual
Registro de arresto o condena
Estado del cuidador
Historial crediticio del consumidor
Estado de desempleo
Condición de víctima de violencia doméstica, acecho y delitos sexuales
Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias
Genética
Estado familiar
Situación militar

Para obtener información o presentar una queja, comuníquese con:

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York
Llame al 311 o al 718-722-3131 | nyc.gov/humanrights

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU.
800-669-4000 | eeoc.gov

División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York
888-392-3644 | dhr.ny.gov

ACOSO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO

Todos los empleadores del estado de Nueva York deben adoptar una política de prevención del acoso sexual. Un empleador que no adopte la política estándar del estado debe asegurarse de que la política que adopte cumpla o supere los siguientes estándares mínimos.

  • Prohibir el acoso sexual de acuerdo con la orientación emitida por el Departamento de Trabajo en consulta con la División de Derechos Humanos. 
  • Proporcionar ejemplos de conductas prohibidas que constituirían acoso sexual y prácticas ilegales. 
  • Incluir información sobre las disposiciones legales federales y estatales relativas al acoso sexual, los recursos disponibles para las víctimas de acoso sexual y una declaración de que puede haber leyes locales aplicables. 
  • Incluir un formulario de queja.
  • Incluir un procedimiento para la investigación oportuna y confidencial de las quejas que garantice el debido proceso para todas las partes
  • Informar a los empleados sobre sus derechos de reparación y todos los foros disponibles para resolver las quejas de acoso sexual administrativa y judicialmente.
  • Declarar que el acoso sexual se considera una forma de mala conducta del empleado y que se impondrán sanciones contra las personas que participen en el acoso sexual y contra el personal de supervisión y gerencia que, a sabiendas, permita que tal comportamiento continúe. 
  • Declarar que las represalias contra las personas que se quejan de acoso sexual o que testifican o ayudan en cualquier investigación o procedimiento que involucre acoso sexual es ilegal. 
  • Aviso de política de prevención del acoso sexual. 
  • El cartel, que es una herramienta opcional, es una forma de dirigir tanto a los empleados como a los no empleados a su Política de Prevención del Acoso Sexual y debe mostrarse en un lugar muy visible.

Abre aquí para más información.

Si es víctima de acoso sexual o discriminación en función de una categoría protegida por la ley en la Ciudad de Nueva York, infórmelo a la Comisión de Derechos Humanos al (212) 416-0197 o complete un formulario de consulta en línea.

Para presentar un cargo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de EEUU visite el sitio web de la EEOC .

Si usted es un trabajador de cuidados remunerado, como una niñera, un limpiador de casas o un asistente de salud en el hogar, la Declaración de Derechos de los Trabajadores del Hogar de Nueva York le otorga el derecho al pago de horas extras, un día de descanso semanal, tres días de descanso remunerados al año y protecciones contra el acoso sexual y racial. 

La Ley de Licencia por Enfermedad y Seguridad Pagada de la Ciudad le otorga una licencia por motivos de licencia por enfermedad y seguridad cada año además de los tres días de descanso anual pagado.
Comuníquese con la División de Atención Pagada dentro de la Oficina de Normas y Políticas Laborales del DCA para obtener información sobre derechos y recursos:

Para obtener más información, visite labor.ny.gov y busque "trabajador doméstico".

Si trabaja en una tienda de comestibles que se ha puesto en venta, el antiguo propietario debe notificarle sobre el cambio de propietario y sus derechos laborales. 

Después de la venta, el nuevo propietario debe mantener a todo el personal existente empleado en la tienda durante al menos 90 días después de la fecha de venta. 

Después de 90 días, el nuevo propietario puede decidir si mantiene o no a alguno de los trabajadores existentes como empleados.

Para obtener información o presentar una queja ante el DCA:

La Declaración de Derechos para Trabajadores de Uñas requiere que los salones de manicura cumplan con ciertos requisitos de seguridad y paguen salarios adecuados.
Para más información o para presentar una queja:

  • Visite labor.ny.gov y busque "trabajadores de uñas".
  • Llame a la línea directa de Task Force al 888-469-7365.
  • Visite labor.ny.gov (para denunciar abusos en la industria de los salones de manicura).

AQUÍ PUEDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN EN ESPAÑOL.

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