República Dominicana

República Dominicana decide: radiografía de las elecciones municipales

Te explicamos en qué consisten las resoluciones aprobadas por el Pleno de la Junta Central Electoral.

El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó en enero 11 resoluciones y dos reglamentos en función de las elecciones municipales del 16 de febrero y de las presidenciales y congresuales del 17 de mayo.

La Resolución 01-2020 valida el voto manual y el automatizado en el Distrito Nacional y los municipios en las elecciones municipales del 16 de febrero, la Resolución 02-2020 aplica al formato de las papeletas electorales de los comicios municipales y la Resolución 04-2020 establece la prohibición del uso de armas de fuego, armas blancas, celulares, cámaras fotográficas, computadoras y bolsos de gran tamaño en los recintos y colegios electorales. 

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No obstante, la directriz que más agita al país caribeño es la Resolución 03-2020, que regula el voto preferencial, la representación proporcional y el uso del método D’Hondt para la adjudicación de escaños.

Esta resolución autoriza la implementación del voto preferencial con el base en el método D’ Hondt. Bajo este sistema, la distribución de los curules disponibles se hace en función del porcentaje de votos que obtenga el partido en cada nivel electoral y a partir de allí se asignan los escaños.

El sistema D’Hondt, creado por el jurista y matemático belga Víctor D'Hondt, se fundamenta en fórmulas matemáticas para distribuir el número de cargos electos asignados a las candidaturas en proporción de los votos obtenidos. Esta metodología se considera como una de las más eficaces para garantizar la proporcionalidad entre los votos emitidos y la representación parlamentaria. Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España, Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Venezuela, Guatemala y Colombia, además de algunos países de la Unión Europea, utilizan este sistema, también conocido como escrutinio proporcional plurinominal.

En cuanto al voto preferencial, el elector puede votar dentro de las candidaturas plurinominales por el candidato de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político. Las candidaturas plurinominales son las de diputados, regidores y vocales.

En la elección de regidores en los municipios y los vocales en los distritos municipales, el votante podrá sufragar por el candidato de su preferencia al marcar el recuadro con la foto de este. El voto será válido para el partido, para el candidato a alcalde del mismo partido y para el director en caso de los distritos municipales. Sin embargo, si sólo marca al alcalde o el director, entonces el voto no será válido para el regidor y el vocal, aunque sí para el partido.

VOTO INDIVISIBLE

La Resolución 003-2020 se apega al principio de indivisibilidad para la elección municipal, por ende, el votante no podrá votar por el candidato a alcalde de un partido y el candidato a regidor de otro partido, pues voto será anulado.

ENTONCES, ¿CÓMO SE CUENTAN LOS VOTOS?

La JCE detalló que la asignación de las posiciones de los candidatos a alcalde, vicealcaldes, director y subdirector de los distritos municipales se distribuirá por mayoría simple. Mientras que para la elección de las candidaturas plurinominales (regidores y vocales) se aplicará la representación proporcional.

La cuantificación de escaños obtenidos por cada partido se distribuirá con base en el método D’Hondt.

“Este factor de elección, mientras no le haya sido adjudicado ningún cargo a cada partido, será el número total de votos por él (partido) obtenido; la mitad de dicho número desde que le haya sido adjudicado un cargo: la tercera parte de su votación total, cuando tenga adjudicados dos cargos; la cuarta parte después de que le haya sido adjudicados tres cargos; la quinta parte cuando le hayan sido adjudicados cuatro cargos, y así sucesivamente hasta que todos los cargos hayan sido adjudicados”, precisa la JCE en la resolución 003-2020.

La máxima institución electoral explicó que la asignación de los cargos para regidores y vocales se realizará en función del criterio del “candidato más votado”, es decir, aquel que haya obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales dentro de cada partido.

DISTRIBUCIÓN DE LOS CANDIDATOS EN LA BOLETA ELECTORAL

La JCE ordenó que los nombres y fotografías de los candidatos se distribuyan en la boleta electoral en función del orden de votos obtenidos durante las primarias del pasado seis de octubre.

El orden será alfabético e iniciarán con el primer apellido de los aspirantes cuyas candidaturas fueron reservadas y aquellas que no fueron disputadas en una contienda interna del partido. El grupo de los candidatos de los partidos que no fueron a primarias se colocará luego de esos dos grupos, también en orden alfabético en función del primer apellido.

VOTO JOVEN DECIDE EL RUMBO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Las estadísticas de la JCE son contundentes. El padrón más actualizado indica que los votantes menores de 45 años tienen el poder de decisión en las elecciones, tanto municipales como presidenciales. Esta población representa el 58.97% (426,341 electores entre los 18 y 45 años) del padrón general, que totaliza 7,487,040 de dominicanos registrados para votar.

El 17.79% de los votantes tienen edades comprendidas entre 18 y 25 años, el 11.85% entre 26 a 30 años y el 10.29% entre 31 a 35 años. Los electores entre 36 y 40 años representan el 9.91% y los de 41 a 45 años el 9.23%.

Asimismo, la JCE proyecta que 18,467 menores cumplirán la mayoría de edad para las elecciones de mayo.

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