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NY reabre el portal del programa de alivio de rentas, pero advierte escasez de fondos

Telemundo

Lo que debes saber

  • Nueva York reabrirá el portal de solicitudes de El Programa de Asistencia de Emergencia de Alquileres (ERAP) a partir del martes 11 de enero a las 10:00 p. m., anunció la Oficina de Asistencia por Discapacidad del Estado de Nueva York (OTDA).
  • La medida llega luego de que la OTDA revisó una orden judicial de la jueza de la Corte Suprema del estado, Lynn Kotler, que ordenó el jueves pasado al estado reabrir el portal de solicitudes para el alivio del alquiler en tres días hábiles. Sin embargo, la OTDA aclara que a pesar de que el portal reabre "la demanda de alivio de alquiler en el estado de Nueva York supera con creces los fondos federales a nuestra disposición".
  • Para información sobre cómo solicitar la ayuda hacer click aquí.

Nueva York reabrirá el portal de solicitudes de El Programa de Asistencia de Emergencia de Alquileres (ERAP) a partir del martes 11 de enero a las 10:00 p. m., anunció la Oficina de Asistencia por Discapacidad del Estado de Nueva York (OTDA).

La medida llega luego de que la OTDA revisó una orden judicial de la jueza de la Corte Suprema del estado, Lynn Kotler, que ordenó el jueves pasado al estado reabrir el portal de solicitudes para el alivio del alquiler en tres días hábiles.

Sin embargo, la OTDA aclara que a pesar de que el portal reabre "la demanda de alivio de alquiler en el estado de Nueva York supera con creces los fondos federales a nuestra disposición". La agencia agregó que reabrir el portal de solicitudes sin fondos adicionales para respaldar la acumulación de solicitudes existentes y futuras "corre el riesgo de dar a los neoyorquinos en apuros una falsa esperanza de un alivio financiero crítico que, sin la intervención federal, simplemente no existe".

Debido a esto, para poder satisfacer la demanda de Nueva York, la agencia enviará el martes, junto a otros estados, una carta conjunta a la Secretaria del Tesoro de EE. UU., Janet Yellen, para solicitar fondos federales adicionales y garantizar que se prioricen los estados con grandes necesidades.

"Continuaremos trabajando con nuestros socios en el Gobierno federal y las organizaciones comunitarias designadas para mantener informados a los solicitantes de ERAP sobre la situación, de modo que no se les proporcione una expectativa poco realista de alivio, en ausencia de fondos federales adicionales”, dijo la agencia.

Desde el primer día, dijo el OTDA, la gobernadora Kathy Hochul trabajó para simplificar y acelerar la entrega de los fondos ERAP del estado de Nueva York. Con más de $2 mil millones ahora pagados u obligados, la demócrata ha impulsado a Nueva York desde el último lugar hasta uno de los principales estados en fondos de alivio de alquileres pagados u obligados.

Después de agotar por completo los fondos iniciales para este programa, el estado de Nueva York solicitó casi $1 mil millones en fondos de reasignación del Tesoro de los EE. UU., pero recibió solo $27 millones, una pequeña parte de lo que se necesitaría para cubrir las solicitudes existentes y las nuevas.

Para información sobre cómo solicitar la ayuda hacer click aquí.

Desde cuándo reabren las solicitudes para el Programa de Asistencia de Emergencia de Alquileres (ERAP)

Las solicitudes totales de asistencia superan los fondos federales disponibles para el Programa de asistencia de alquiler de emergencia (ERAP). Debido a una orden judicial, las solicitudes de ERAP se aceptarán en todo el estado el 11 de enero de 2022 a las 10:00 p. m.

NOTA: Actualmente no hay fondos federales disponibles para brindar asistencia en la mayoría de las áreas del estado. Por lo tanto, las solicitudes solo serán revisadas y consideradas para financiamiento si hay fondos adicionales disponibles, excepto en las áreas enumeradas a continuación.

Cuáles son los criterios para solicitar la ayuda

  • El ingreso bruto del hogar es igual o inferior al 80 por ciento del ingreso medio del área (AMI). Estos límites de ingresos difieren según el condado y el tamaño del hogar. Un hogar puede calificar según el ingreso actual o el ingreso del año calendario 2020 que sea igual o inferior al 80 por ciento del AMI.
  • A partir del 15 de septiembre de 2021, ingreso bruto familiar entre 80 y 120 por ciento AMI.
  • A partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió beneficios de desempleo o experimentó una reducción de ingresos, incurrió en costos significativos o experimentó dificultades financieras, directa o indirectamente, debido a la pandemia de COVID-19.
  • El solicitante está obligado a pagar el alquiler en su residencia principal y tiene atrasos en el alquiler (alquiler atrasado) en su residencia actual por el alquiler adeudado a partir del 13 de marzo de 2020.
  • El hogar debe estar en riesgo de quedarse sin hogar o inestabilidad en la vivienda, lo que se puede demostrar al tener atrasos en el pago del alquiler a partir del 13 de marzo de 2020.

No hay requisitos de estatus migratorio para calificar para el programa.

Los hogares que cumplen el requisito para los atrasos en el alquiler también pueden calificar para recibir ayuda para pagar los atrasos en los servicios públicos en la misma unidad de alquiler. Las solicitudes para todos los hogares que cumplen el criterio se procesarán por orden de llegada, siempre que haya fondos disponibles.

Cuánta ayuda recibiría

  • Hasta 12 meses de pagos atrasados de alquileres devengados a partir del 13 de marzo de 2020.
  • Hasta 3 meses de asistencia de alquiler adicional si se espera que el hogar gaste el 30 por ciento o más de su ingreso bruto mensual para pagar el alquiler.
  • Hasta 12 meses de pagos atrasados de servicios públicos de electricidad o gas por atrasos que se hayan acumulado a partir del 13 de marzo de 2020.

Cómo recibiré el pago

Los pagos se realizarán directamente al arrendador/dueño de la propiedad y a la empresa de servicios públicos en nombre del inquilino. Los solicitantes de inquilinos serán notificados de las cantidades pagadas en su nombre. Si es difícil localizar a un arrendador o no proporciona la información necesaria para completar la solicitud, los fondos se retendrán hasta por 180 días para dar tiempo suficiente para ubicar al arrendador y recopilar la información requerida, así como para brindar protección al arrendatario y maximizar participación.

Qué documentos necesito mostrar

SOLICITUDES DE INQUILINOS

  • Identificación personal del solicitante principal (solicitud de firma individual). Las formas aceptables de identificación incluyen artículos tales como: una identificación con foto, licencia de conducir o identificación emitida por el Gobierno que no sea de conducir, pasaporte, EBT/tarjeta de emisión de beneficios, certificado de nacimiento o registro escolar.
  • Número de Seguro Social de cualquier miembro del hogar a quien se le haya emitido uno. Las personas no necesitan tener un estatus migratorio legal para calificar para el programa.
  • Comprobante del monto del alquiler, contrato de arrendamiento firmado, incluso si está vencido. Si no hay un contrato de arrendamiento disponible, se puede mostrar prueba a través de un recibo de alquiler, cheque cancelado o giro postal. Si no hay documentación disponible, se aceptará el certificado del propietario.
  • Prueba de residencia y ocupación: contrato de arrendamiento firmado, recibo de alquiler, factura de servicios públicos, registros escolares, extracto bancario, correo postal con el nombre del solicitante, factura del seguro o licencia de conducir. La prueba debe ser actual.
  • Prueba de ingreso:
    • Documentos que demuestren los ingresos mensuales del mes anterior, como talones de pago, verificación de depósito de cuenta bancaria, carta de beneficios por desempleo u otra prueba; O
    • Documentos que demuestren los ingresos anuales para 2020, como un formulario de impuestos W-2 de un empleador, una declaración anual de ganancias o una copia de una declaración de impuestos sobre los ingresos completa, como un formulario de impuestos 1040, 1040EZ, 1099 u otra evidencia de Renta anual 2020.
    • Se permite la auto certificación a través de una declaración de ingresos escrita y firmada en determinadas circunstancias en las que no se dispone de documentación, como en el caso de determinados trabajos por cuenta propia.
  • Copia de la factura de servicios públicos de gas o electricidad, si solicita ayuda para pagar los servicios públicos atrasados en la misma unidad de alquiler.

Se les pedirá a los solicitantes que certifiquen que el 13 de marzo de 2020 o después, un miembro del hogar recibió beneficios de desempleo o experimentó una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó otras dificultades financieras, directa o indirectamente, debido al COVID-19 pandemia. El solicitante deberá firmar el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas aceptando que la información proporcionada en la solicitud es precisa.

SOLICITUDES DE PROPIETARIO

  • Formulario de impuestos W-9 ingresando esta información en la cuenta del propietario en el portal ERAP.
  • Arrendamiento ejecutado con el arrendatario solicitante, o si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, un cheque cancelado, evidencia de transferencia de fondos u otra documentación del último pago de alquiler mensual completo.
  • Cargue las páginas del contrato de arrendamiento para incluir al menos la dirección de la unidad, los inquilinos en el contrato de arrendamiento, la obligación de alquiler mensual y la página de la firma.
  • Documentación del alquiler adeudado por el inquilino cargando un formulario de confirmación de alquiler mensual o un libro mayor que identifique el monto del alquiler adeudado por mes. No incluya pagos que no sean de alquiler, como cargos por pagos atrasados o cargos por estacionamiento.
  • Información bancaria ingresando la información de depósito directo en la Cuenta del Propietario en el portal ERAP.
  • Si corresponde, una declaración jurada del propietario o un acuerdo firmado que designe a la empresa/agente de administración de la propiedad como receptor autorizado de los fondos del ERAP.

DÓNDE PUEDO SOLICITAR LA AYUDA

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