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Moratoria de desalojos vence este 1 de mayo en NY, ¿Qué opciones tienen los inquilinos?

La moratoria de desalojos vence este 1 de mayo. ¿Qué pasa si la Legislatura de Nueva York no logra acordar una extensión? Aún así los inquilinos tienen protecciones.

Telemundo

La moratoria del estado de Nueva York sobre los desalojos vence este sábado 1 de mayo, y no será hasta el lunes cuando la Legislatura vote para extender la directriz hasta el 31 de agosto.

Estaba previsto que los legisladores votaran el miércoles sobre la extensión de la moratoria de desalojos residenciales y comerciales, esto luego de que el pasado viernes, el senador Brian Kavanagh presentó la legislación para extender la moratoria.

Dado que los legisladores votarán sobre la extensión después de la fecha de vencimiento, si se aprueba, la moratoria será retroactiva al 1 de mayo.

Sin embargo, los defensores indican que el gobernador Andrew Cuomo tendría que firmar la ley lo antes posible una vez que la Legislatura la apruebe, para así evitar que el riesgo de desalojo de centos de miles de inquilinos.

AYUDA EN LOS TRES ESTADOS

  • Los inquilinos en esl estado de Nueva York pueden llamar a la Línea Directa de Recursos Legales COVID-19 de NYLAG al (929) 356-9582 o visitar el sitio nylag.org/hotline
  • Si se enfrenta a un desalojo o una ejecución hipotecaria en Nueva Jersey, comuníquese con un asesor de vivienda de inmediato al 1-800-NJ-HOUSE. También puede obtener ayuda en línea.
  • En Connecticut llame al (860) 247-4400 o al (888) 247-4401, o escriba a info@ctfairhousing.org.

Los inquilinos que requieran ayuda y tengan dudas sobre el proceso de desalojo pueden llamar a la línea de ayuda de vivienda de The Legal Aid Society al 212-298-3333 todos los martes de 9 a.m. a 5 p.m. 

En la actualidad, los residentes de Nueva York tienen cierta protección contra los desalojos residenciales en virtud de la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, aprobada para evitar que los tribunales desalojen a los inquilinos que enfrentan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

La ley protege a aquellos cuyos casos comenzaron después del 7 de marzo de 2020, durante el pico de la pandemia, a la vez que Cuomo emitió una orden ejecutiva que extiende las mismas protecciones hasta el 1 de mayo para los inquilinos con casos que comenzaron antes de esa fecha.

Sin embargo, las leyes actuales no impide a los propietarios presentar casos de desalojo, lo que deja a los inquilinos con la necesidad de representación legal urgente. 

¿QUÉ SUCEDE SI LA MORATORIA VENCE Y NO HAY MÁS EXTENSIONES?

La Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, promulgada por Cuomo, permite a los inquilinos argumentar que no pueden pagar el alquiler debido a problemas financieros relacionados con COVID-19.

Las protecciones estatales se aplican a los inquilinos residenciales que se atrasaron en el pago de la renta después del 7 de marzo y permanecerá vigente mientras permanezca el estado de emergencia. Las protecciones permanecerán vigentes hasta el 1 de mayo, aunque la Legislatura busca extender la protección hasta el 31 de agosto.

Los derechos de los inquilinos —sin importar su estatus migratorio— en el estado de Nueva York están protegidos por una serie de leyes federales, estatales y locales.  

Existen diferentes tipos de vivienda de alquiler en Nueva York que se rigen por reglas particulares, pero, sin importar que su vivienda tenga renta controlada o estabilizada, su arrendador tiene ciertos deberes y obligaciones, que incluyen el deber de asegurarse de que su apartamento y las áreas comunes en su edificio sean habitables, limpias y seguras. 

Si el propietario no cumple con esas obligaciones, usted tiene varias protecciones bajo la ley, aún si su contrato de arrendamiento no define esos derechos en las cláusulas.

Recuerde que la ley prohíbe la discriminación con base en estatus migratorio, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad y estatus de crédito, entre otros.

La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York es la agencia encargada de proteger a los neoyorquinos de los prejuicios y la discriminación en la vivienda, el empleo y los entornos educativos públicos y privados.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley de Derechos Humanos de Nueva York dicta que todos los ciudadanos tienen derecho a la "igualdad de oportunidades para disfrutar de una vida plena y productiva".

Esta ley te protege de la discriminación en áreas como el empleo, la educación, el crédito y la compra o el alquiler de una casa o espacio comercial en función de tu:

  • Raza
  • Credo
  • Color
  • Origen nacional
  • Orientación sexual
  • Situación militar
  • Sexo
  • Edad
  • Estado civil
  • Estatus de víctima de violencia doméstica
  • Discapacidad
  • Condición relacionada con el embarazo
  • Condiciones genéticas
  • Arresto previo o registro de condena
  • Identidad o expresión de género
  • Estado familiar
  • Fuente legal de ingresos (solo en vivienda)
  • Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias ilegales

Si sientes que has sido discriminado, puedes presentar una queja ante la División de Derechos Humanos. Una vez que se presenta una queja, la División de Derechos Humanos investigará y podrá presentar el caso en una audiencia pública.

La ley de derechos humanos prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Aprendizaje y entrenamiento
  • Compra y alquiler de viviendas y locales comerciales.
  • Lugares de alojamiento público
  • Instituciones de educación
  • Todas las transacciones de crédito

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Complete el formulario de queja, responda todas las preguntas y firme el formulario.

Después de completar el formulario, hágalo notarizar. Los servicios notariales están disponibles en la División de forma gratuita.

Adjunte copias de cualquier documento que considere que ayudará a la División a investigar el caso (talón de pago, carta de terminación, aviso disciplinario de evaluación del desempeño, etc.).

Entregue el formulario de queja completo a la oficina regional más cercana. Puede presentar la queja por correo postal o de forma personal. También puede enviar su queja por correo electrónico a queja@dhr.ny.gov o enviarla por fax al (718) 741-8322.

Guarde una copia de su queja y copias de cualquier documento que adjunte para sus propios registros.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

Una vez que una oficina regional recibe tu queja, comenzará la investigación de la División de Derechos Humanos.

El primer paso será notificar a los demandados.

A continuación, la División resolverá cualquier problema cuestionable de jurisdicción.

Si corresponde, se enviará una copia de su queja a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EEUU (EEOC) o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EEUU (HUD).

Se llevará a cabo una investigación escrita y de campo, entre otros métodos.

En la mayoría de los casos, la investigación se completará dentro de los 180 días.

Una vez que se complete la investigación, la División determinará si existe una causa probable de que haya ocurrido un acto de discriminación y notificará al demandante y al demandado por escrito.

Si se descubre que no hay causa probable o falta de jurisdicción, el asunto se desestima. Un demandante puede apelar ante la Corte Suprema del Estado dentro de los 60 días.

Si se determina que existe una causa probable, su caso se presentará en una audiencia pública.

Pulsa aquí para más información.

LEYES DE VIVIENDA 

Las leyes de vivienda del estado de Nueva York establecen como ilegal el hostigamiento por parte de un propietario para forzar a los inquilinos a que desocupen sus apartamentos o para que renuncien a sus derechos.

No realizar reparaciones de emergencia es una práctica común de hostigamiento. 

Sin embargo, algunos inquilinos no saben cómo identificar condiciones inseguras de vivienda. 

Estas son preguntas básicas, según el 311: 

  • ¿El dueño de casa no le proporciona calefacción y agua caliente?
  • ¿El dueño de casa no le proporciona otros servicios esenciales, como agua corriente?
  • ¿El dueño de casa se rehúsa a arreglar problemas en su apartamento, como goteras en el techo?
  • ¿Se ha contactado o ha notificado al encargado de su edificio, al dueño de su apartamento, a la administración de la propiedad o al representante de la administración y no ha recibido una respuesta aún, o ha recibido una respuesta inadecuada?

Si respondió “Sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede reportar estos problemas al 311. 

Pulsa aquí para obtener instrucciones en español acerca de cómo reportar condiciones de vivienda inseguras.

¿QUÉ SE CONSIDERA HOSTIGAMIENTO?

El acoso puede incluir acciones como:

• Negar un contrato de arrendamiento o la renovación del contrato, o tratar de pagarle en repetidas ocasiones para que usted se mude o para que renuncie a sus derechos.

  • Hacerle una oferta para que abandone el apartamento.
  • Lo amenaza, intimida o usa lenguaje obsceno.
  • El casero llama a su lugar de trabajo sin haber obtenido un permiso por escrito de su parte.
  • Le proporciona información falsa relacionada con la oferta para que abandone el apartamento.
  • Si usted le avisa al casero por escrito que no desea que se le comunique acerca de cualquier oferta para abandonar su hogar, el propietario no puede contactarlo con ese propósito durante 180 días a menos que usted le avise al propietario por escrito y con antelación que usted está interesado en discutir una oferta, o salvo que el tribunal le permita al propietario discutir un acuerdo con usted.
  • Avisos de desalojo injustificados o cierre ilegal de la propiedad.
  • Amenazas e intimidación, como llamadas telefónicas nocturnas, incluyendo llamadas para motivarle o para pedirle que se mude de su hogar o que renuncie a sus derechos.
  • Sobrecargos en la renta de apartamentos de alquiler regulado.
  • Negarse a realizar reparaciones o a brindar los servicios públicos necesarios.
  • Causar deliberadamente problemas de construcción a los arrendatarios, como trabajos después del horario laboral, bloquear entradas o negarse a retirar el exceso de polvo o escombros.

Pulsa aquí para descargar la guía "ABC DE LA VIVIENDA" del Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda. 

Esta guía en español te ayudará a comprender tus derechos como inquilinos y cómo reportar caseros negligentes. 

¿DÓNDE OBTENER AYUDA?

Los inquilinos de unidades con renta controlada o estabilizada que consideren que sus arrendadores los están hostigando, pueden comunicarse con el personal de la entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria (HCR, por sus siglas en inglés) de la ciudad de Nueva York.

La entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria vela por el cumplimiento de las leyes de vivienda en unidades con renta regulada y puede imponer multas contra los propietarios que sean culpables de hostigamiento.

Puede encontrar información relacionada en el sitio web nyshcr.org o llamando al 1-(866)-ASK-DHCR (1-(866)-275-3427).

Si hay evidencia del hostigamiento, los inquilinos podrían tener fundamento para iniciar una acción legal en contra del propietario ante el Tribunal de Viviendas.

La creación de condiciones peligrosas (como una construcción insegura) o la falta de servicios (como no proveer calefacción o agua caliente o quitar las instalaciones del baño y no reemplazarlas oportunamente) se deben informar llamando al 311.

Pulsa aquí para encontrar ayuda legal en español en los cinco condados.

También puedes llamar a la línea de Protección al Inquilino de la ciudad de Nueva York al 917-661-4505 de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

La ciudad de Nueva York también ofrece servicio jurídico gratuito para los inquilinos que cumplan con los requisitos.

Los residentes pueden llamar a los siguientes proveedores de servicios legales para obtener más información:

 Sociedad de Ayuda Legal: 212-577-3300

• Servicios Legales NYC: 917-661-4500

• Urban Justice Center: 646-459-3017

Más información acerca de Asistencia Legal aquí.

¿A QUÉ MULTAS SE ENFRENTAN LOS CASEROS POR PRÁCTICAS DE HOSTIGAMIENTO?

Si un tribunal de jurisdicción competente considera que el caso acoso, éste puede emitir una orden que impida al dueño de la propiedad continuar el hostigando contra el inquilino.

Además, el casero enfrentará una multa civil de entre $1,000 a $10,000 por cada unidad de vivienda en la que un arrendatario, o cualquier persona con ocupación legal, fueron acosados.

Si el inquilino/ocupante legal establece que hubo hostigamiento por un período de cinco años anteriores años después del 29 de marzo de 2015, el tribunal impondrá una multa civil de entre $ 2,000 a $ 10.000.

Pulsa aquí para más información

DESALOJOS

RECUERDE. Un arrendador debe obtener una orden del tribunal para desalojar de forma legal a un inquilino, incluso si su contrato de arrendamiento ha expirado o está atrasado en el alquiler.

La moratoria de desalojo no cancela los pagos de alquiler, y si puede, aún debe pagar su alquiler. No pagar el alquiler puede abrir una caja legal de Pandora que le permitirá al propietario presentar un caso de impago contra un inquilino una vez que se levanta la moratoria.

Si el propietario aparece en su puerta y afirma que usted ha sido desalojado o si intenta cambiar las cerraduras, cortar los servicios públicos o retirar sus pertenencias, usted puede llamar a la policía o al 311 y explicar que su propietario efectúa un desalojo ilegal.

Si un oficial intenta ejecutar una orden de desalojo, usted lo puede denunciar a la Oficina de Alguaciles de la Ciudad al (212) 825-5953.

Su arrendador no puede sacarlo de su hogar durante esta emergencia. La moratoria sobre los desalojos permanecerá vigente hasta dos meses después del final de esta emergencia.

El 19 de marzo de 2020, el gobernador Murphy emitió la Orden Ejecutiva No. 106, que establece que ningún arrendatario, inquilino, propietario o cualquier otra persona será removido de una propiedad residencial como resultado de un proceso de desalojo o ejecución hipotecaria.

Si corre el riesgo de ser desalojado o le preocupa pagar el alquiler, utilice esta herramienta de preguntas e información sobre la moratoria de desalojo en línea para ver sus derechos y los programas de asistencia disponibles.

Si se enfrenta a un desalojo o una ejecución hipotecaria, comuníquese con un asesor de vivienda de inmediato a través de este directorio en línea o llamando al 1-800-NJ-HOUSE.

La asesoría es gratuita y se puede brindar de forma remota para ayudar a los propietarios a evitar una posible ejecución hipotecaria. Al mismo tiempo, la asesoría que se pone a disposición de los inquilinos los guiará sobre cómo abordar las discusiones con sus propietarios sobre cómo lidiar con la situación del alquiler.

ACCIÓN LEGAL

Además de los recursos anteriores, puede presentar un caso civil especial como asunto de emergencua si es un inquilino y 1) su arrendador le ha bloqueado la entrada sin una orden judicial; 2) le cortaron los servicios públicos o no pudo vivir en su casa de alquiler; o 3) necesita acceso a su propiedad personal y / o su arrendador le ha quitado su propiedad personal.

Use el paquete Illegal Lockout y envíelo por correo electrónico al buzón de presentación de su condado (haga clic aquí para obtener un directorio). El defensor del pueblo de su tribunal local está disponible para responder cualquier pregunta que pueda tener.

También puede acceder a asistencia legal gratuita a través de los Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). Obtenga más información visitando su sitio u obtenga consejos, referencias e información a través de su línea directa llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) o visitando www.LSNJLawHotline.org.

OTROS RECURSOS

Según la nueva legislación, los propietarios deben realizar las adaptaciones necesarias para permitir que los inquilinos paguen el alquiler con una tarjeta de crédito. La ley permanecerá vigente hasta un año después del final de esta emergencia.

Además, el gobernador Murphy anunció una orden ejecutiva que permite a los inquilinos ordenar a sus propietarios que utilicen sus depósitos de seguridad para pagar sus alquileres, ya sea para compensar un déficit o para pagarlo en su totalidad.

Los inquilinos no estarán obligados a hacer ningún depósito de seguridad adicional relacionado con su contrato de arrendamiento actual, pero aún serán responsables de cualquier dinero que el propietario gaste y que hubiera sido reembolsable a través del depósito de seguridad como se describe en el contrato original (es decir, daños a la propiedad).

Sin embargo, si el inquilino y el propietario extienden o renuevan su contrato de arrendamiento, entonces el inquilino estaría obligado a reponer el depósito de seguridad en su totalidad ya sea seis meses después del final de la Emergencia de Salud Pública o en la fecha en que se extiende el contrato de arrendamiento actual o renovada. La orden estará vigente hasta 60 días después de que finalice la emergencia de salud pública.

La Autoridad de Financiamiento de Vivienda e Hipotecas de Nueva Jersey (NJHMFA) ha suspendido todos los aumentos de alquiler en todas las propiedades dentro de su cartera, que incluye 36,000 unidades de alquiler en todo el estado para residentes de Nueva Jersey de ingresos bajos y medios.

Para obtener más información, comuníquese con uno de los asesores de vivienda de la NJHMFA. Haga clic aquí para obtener una lista de los consejeros disponibles en su condado o llame al 1-800-NJ-HOUSE.

AYUDA FINANCIERA

Visite www.nj.gov/dca/dcaid para ver si cumple los criterios para alguno de los programas estatales de asistencia para la vivienda. Estos incluyen asistencia temporal para las familias que están siendo desalojadas debido a una pérdida de ingresos a corto plazo y asistencia financiera temporal para ayudar a pagar la vivienda y la administración de casos y servicios para mantener la vivienda. También hay programas disponibles para ayudar a los veteranos, familias de bajos ingresos, ancianos, padres solteros y más.

El 8 de febrero de 2021, el gobernador Lamont extendió las protecciones para los inquilinos residenciales afectados por el COVID-19 bajo la Orden Ejecutiva 10A.

La orden ejecutiva extiende la moratoria sobre los desalojos residenciales hasta el 19 de abril de 2021, y prohíbe al propietario entregar un aviso de renuncia o entregar o devolver una acción de proceso sumario antes del 19 de abril de 2021. Un desalojo puede proceder el 22 de abril, ya que la ley de Connecticut estipula que un desalojo puede proceder tres días después de que se entregue un aviso de desalojo.

La orden ejecutiva establece que se pueden entregar avisos de desalojo y se pueden iniciar acciones de proceso sumario por (i) falta de pago de la renta adeudada el 29 de febrero de 2020 o antes, (ii) molestias graves, (iii) falta de pago grave de la renta, definida como un atraso de alquiler igual o superior al valor de seis meses de alquiler adeudado a partir del 1 de marzo de 2020, o (iv) cuando el plazo del contrato de alquiler haya vencido y el propietario tenga la intención de buena fe de usar la unidad de vivienda como la residencia principal del arrendador.

Los avisos de desalojo por falta de pago de la renta deben especificar los meses de renta vencida. Todos los avisos residenciales para desalojar, excepto aquellos por molestias graves, deben entregarse junto con una copia de la Declaración de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) prevista en la “Detención temporal de los desalojos residenciales para prevenir una mayor propagación de COVID” de los CDC. -19, ”85 FR 55292 (4 de septiembre de 2020).

Los propietarios con hipotecas respaldadas por el gobierno federal (que representan aproximadamente el 70% de las hipotecas de EEUU) No pueden desalojar a los inquilinos antes del 31 de marzo de 2021.

El sistema judicial está estableciendo sus propias reglas para priorizar los casos en aras del distanciamiento social y la salud pública. Aquí puede obtener más recursos e información.

En respuesta a la pandemia del COVID-19, el estado de Connecticut ha creado un
programa para prevenir que los individuos y familias se queden sin hogar.
Marque el 2-1-1 de United Way de Connecticut para asistencia si:
• Su residencia principal es una propiedad de alquiler en Connecticut.
• Se ha visto incapacitado de pagar la renta desde el 1 de marzo del 2020, o después.
• Ha recibido un Aviso de Desalojo del propietario de la vivienda.
• El ingreso bruto anual actual de su hogar es menor al 50% del Ingreso Medio Local del 2020.
• Si actualmente usted NO recibe asistencia para pagar el alquiler del Estado de Connecticut, el gobierno federal, o una Autoridad Pública de Vivienda.

El personal del 2-1-1 realizará una evaluación inicial para determinar
qué programas están disponibles para ayudarlo. Por favor intente estar en contacto con el propietario de la vivienda y pagar lo que pueda de alquiler.

Si necesita un refugio de emergencia, marque 2-1-1 o acceda a la asistencia en línea en https://www.211ct.org/ para conectarse con su Red de Acceso Coordinado.

Visite https://portal.ct.gov/DOH/DOH/Additional-program-pages/HUD-Rent-and-Income-Limits para más información.

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