Coronavirus en EEUU

¡Atención inquilino! Este 26 de febrero vence el plazo para solicitar protección contra desalojos

Las protecciones expiran el 26 de febrero a menos que el inquilino presente un formulario de declaración de dificultades que las extienda hasta el 1 de mayo. 

Telemundo

Los defensores de la vivienda y los legisladores recordaron a los inquilinos afectados por la crisis de salud que tienen hasta el viernes 26 de febrero para presentar en el Tribunal de Vivienda los formularios de declaración de dificultades para evitar el desalojo. 

A finales de diciembre de 2020, los legisladores estatales promulgaron medidas para prevenir los desalojos. Los inquilinos que enfrentan la pérdida de sus hogares y los propietarios de viviendas en riesgo de ejecución hipotecaria pueden extender la moratoria al completar un formulario de dificultad financiera recién creado en el que se certifica la pérdida de ingresos debido a la pandemia. 

ABRE AQUÍ PARA DESCARGAR EL FORMULARIO.

Pero pocos neoyorquinos han presentado esos formularios, según el Sistema Judicial Estatal. Hasta ahora, las cortes han recibido apenas 2,300 formularios de declaración de dificultades.

El senador estatal Brian Kavanagh y el asambleísta Jeffrey Dinowitz instaron a las familias más necesitadas a presentar los formularios lo antes posible. 

Los legisladores destacaron que la Ley de prevención de ejecuciones hipotecarias y desalojos de emergencia COVID-19,  promulgada el 28 de diciembre del año pasado, también aplica para frenar ejecuciones hipotecarias, y permite a los inquilinos y propietarios que han perdido ingresos, protegerse contra el desalojo.

“Aliento a todos los neoyorquinos que cumplen los criterios a que presenten los formularios de declaración de dificultades tan pronto como sea posible. También les recuerdo a los propietarios de Nueva York que están obligados de forma legal a proporcionar estos formularios a sus inquilinos en un idioma que el inquilino comprenda”, dijo el senador estatal Brian Kavanagh, quien patrocinó la legislación de moratoria de desalojo. 

“Estos formularios brindan una protección real para innumerables inquilinos y propietarios de viviendas que, de otro modo, estarían en riesgo de perder sus viviendas”.

Para beneficiarse de la ley de moratoria, que extenderá las protecciones contra el desalojo hasta el 1 de mayo, los neoyorquinos deben completar el documento, que puede entregarse directo al propietario del inmueble o al tribunal de vivienda local.

Las protecciones expiran el 26 de febrero a menos que el inquilino presente un formulario de declaración de dificultades que las extienda hasta el 1 de mayo. 

El senador Brad Hoylman indicó que uno de cada ocho neoyorquinos perdió el empleo desde el comienzo de la pandemia y necesitan saber que el estado de Nueva York ofrece protecciones para mantenerlos en sus hogares.

Los inquilinos pueden llamar a la Línea Directa de Recursos Legales COVID-19 de NYLAG al (929) 356-9582 o visitar el sitio nylag.org/hotline

Los activistas piden a los inquilinos que conserven una copia del formulario que han sometido como evidencia de que completaron el proceso. 

“Enviar las declaraciones de dificultades económicas a los propietarios por correo electrónico o utilizando evictionfreeny.org es una excelente manera de asegurarse de que haya pruebas de que se envió”, dijo Jonathan Fox, director de derechos de los inquilinos en New York Legal Assistance Group (NYLAG).

Los inquilinos que requieran ayuda y tengan dudas sobre este tema pueden llamar a la línea de ayuda de vivienda de The Legal Aid Society al 212-298-3333 todos los martes de 9 a.m. a 5 p.m. 

En la actualidad, los residentes de Nueva York tienen cierta protección contra los desalojos residenciales en virtud de la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, aprobada para evitar que los tribunales desalojen a los inquilinos que enfrentan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

La ley protege a aquellos cuyos casos comenzaron después del 7 de marzo durante el pico de la pandemia, a la vez que Cuomo emitió una orden ejecutiva que extiende las mismas protecciones hasta el 1 de mayo para los inquilinos con casos que comenzaron antes de esa fecha.

Sin embargo, ni la moratoria de los CDC ni la Ley de Puerto Seguro para inquilinos prohíben a los propietarios presentar casos de desalojo, lo que deja a los inquilinos con la necesidad de representación legal urgente. 

¿QUÉ DICTA LA DIRECTRIZ FEDERAL?

Si un propietario inicia un proceso de desalojo, los inquilinos pueden usar la norma federal como defensa ante el tribunal al presentar una declaración que indique que ha experimentado pérdidas financieras significativas como resultado de la pandemia y, por lo tanto, no puede pagar el alquiler. 

Pero las condiciones son ambiguas y se dejan a la discreción judicial, lo que significa que la orden se interpreta de manera diferente según donde se presenta la demanda. 

Por ejemplo, la moratoria estipula que un inquilino debe hacer todo lo posible para obtener asistencia del Gobierno para la vivienda y efectuar pagos parciales del alquiler a tiempo. Lo siguientes es que el tribunal determina bajo su discreción si procede el desalojo o no, por ende, la moratoria de los CDC podría no ser suficiente para proteger a las familias en riesgo de desamparo. 

Además, los inquilinos deben saldar el alquiler impago después de que se levante la moratoria, lo que han criticado las organizaciones de defensa de la vivienda, que argumentan que la moratoria simplemente retrasa una situación financiera grave para los inquilinos, en lugar de perdonar o cancelar los pagos.

Además, los inquilinos siguen siendo desalojados debido a que la moratoria no evita los llamados desalojos "sin culpa", cuando un propietario decide no renovar un contrato de arrendamiento. 

Las llamadas a las organizaciones de defensa están aumentando a medida que los inquilinos, muchos aún sin trabajo o estabilidad financiera, intentan comprender sus derechos y protecciones al recibir el aviso de desalojo.

¿QUÉ SUCEDE SI LA ORDEN VENCE Y NO HAY MÁS EXTENSIONES?

La Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, promulgada por Cuomo, es la contraparte estatal de la moratoria federal de desalojos y funciona de manera similar. Permite a los inquilinos argumentar que no pueden pagar el alquiler debido a problemas financieros relacionados con COVID-19.

Las protecciones estatales se aplican a los inquilinos residenciales que se atrasaron en el pago de la renta después del 7 de marzo y permanecerá vigente mientras permanezca el estado de emergencia. Las protecciones permanecerán vigentes hasta el 1 de mayo, aunque Cuomo podría volver a extenderlas de ser necesario. 

Si bien la moratoria de desalojo implementada por el gobernador Andrew Cuomo durante la crisis de salud se ha extendido hasta mayo en todo el estado, los inquilinos deben saber que una ley promulgada que permite a las familias evitar ser desalojadas si han sufrido problemas financieros relacionados con la pandemia.

Los derechos de los inquilinos —sin importar su estatus migratorio— en el estado de Nueva York están protegidos por una serie de leyes federales, estatales y locales.  

Existen diferentes tipos de vivienda de alquiler en Nueva York que se rigen por reglas particulares, pero, sin importar que su vivienda tenga renta controlada o estabilizada, su arrendador tiene ciertos deberes y obligaciones, que incluyen el deber de asegurarse de que su apartamento y las áreas comunes en su edificio sean habitables, limpias y seguras. 

Si el propietario no cumple con esas obligaciones, usted tiene varias protecciones bajo la ley, aún si su contrato de arrendamiento no define esos derechos en las cláusulas.

Recuerde que la ley prohíbe la discriminación con base en estatus migratorio, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad y estatus de crédito, entre otros.

La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York es la agencia encargada de proteger a los neoyorquinos de los prejuicios y la discriminación en la vivienda, el empleo y los entornos educativos públicos y privados.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley de Derechos Humanos de Nueva York dicta que todos los ciudadanos tienen derecho a la "igualdad de oportunidades para disfrutar de una vida plena y productiva".

Esta ley te protege de la discriminación en áreas como el empleo, la educación, el crédito y la compra o el alquiler de una casa o espacio comercial en función de tu:

  • Raza
  • Credo
  • Color
  • Origen nacional
  • Orientación sexual
  • Situación militar
  • Sexo
  • Edad
  • Estado civil
  • Estatus de víctima de violencia doméstica
  • Discapacidad
  • Condición relacionada con el embarazo
  • Condiciones genéticas
  • Arresto previo o registro de condena
  • Identidad o expresión de género
  • Estado familiar
  • Fuente legal de ingresos (solo en vivienda)
  • Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias ilegales

Si sientes que has sido discriminado, puedes presentar una queja ante la División de Derechos Humanos. Una vez que se presenta una queja, la División de Derechos Humanos investigará y podrá presentar el caso en una audiencia pública.

La ley de derechos humanos prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Aprendizaje y entrenamiento
  • Compra y alquiler de viviendas y locales comerciales.
  • Lugares de alojamiento público
  • Instituciones de educación
  • Todas las transacciones de crédito

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Complete el formulario de queja, responda todas las preguntas y firme el formulario.

Después de completar el formulario, hágalo notarizar. Los servicios notariales están disponibles en la División de forma gratuita.

Adjunte copias de cualquier documento que considere que ayudará a la División a investigar el caso (talón de pago, carta de terminación, aviso disciplinario de evaluación del desempeño, etc.).

Entregue el formulario de queja completo a la oficina regional más cercana. Puede presentar la queja por correo postal o de forma personal. También puede enviar su queja por correo electrónico a queja@dhr.ny.gov o enviarla por fax al (718) 741-8322.

Guarde una copia de su queja y copias de cualquier documento que adjunte para sus propios registros.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

Una vez que una oficina regional recibe tu queja, comenzará la investigación de la División de Derechos Humanos.

El primer paso será notificar a los demandados.

A continuación, la División resolverá cualquier problema cuestionable de jurisdicción.

Si corresponde, se enviará una copia de su queja a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EEUU (EEOC) o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EEUU (HUD).

Se llevará a cabo una investigación escrita y de campo, entre otros métodos.

En la mayoría de los casos, la investigación se completará dentro de los 180 días.

Una vez que se complete la investigación, la División determinará si existe una causa probable de que haya ocurrido un acto de discriminación y notificará al demandante y al demandado por escrito.

Si se descubre que no hay causa probable o falta de jurisdicción, el asunto se desestima. Un demandante puede apelar ante la Corte Suprema del Estado dentro de los 60 días.

Si se determina que existe una causa probable, su caso se presentará en una audiencia pública.

Pulsa aquí para más información.

LEYES DE VVIENDA 

Las leyes de vivienda del estado de Nueva York establecen como ilegal el hostigamiento por parte de un propietario para forzar a los inquilinos a que desocupen sus apartamentos o para que renuncien a sus derechos.

No realizar reparaciones de emergencia es una práctica común de hostigamiento. 

Sin embargo, algunos inquilinos no saben cómo identificar condiciones inseguras de vivienda. 

Estas son preguntas básicas, según el 311: 

  • ¿El dueño de casa no le proporciona calefacción y agua caliente?
  • ¿El dueño de casa no le proporciona otros servicios esenciales, como agua corriente?
  • ¿El dueño de casa se rehúsa a arreglar problemas en su apartamento, como goteras en el techo?
  • ¿Se ha contactado o ha notificado al encargado de su edificio, al dueño de su apartamento, a la administración de la propiedad o al representante de la administración y no ha recibido una respuesta aún, o ha recibido una respuesta inadecuada?

Si respondió “Sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede reportar estos problemas al 311. 

Pulsa aquí para obtener instrucciones en español acerca de cómo reportar condiciones de vivienda inseguras.

¿QUÉ SE CONSIDERA HOSTIGAMIENTO?

El acoso puede incluir acciones como:

• Negar un contrato de arrendamiento o la renovación del contrato, o tratar de pagarle en repetidas ocasiones para que usted se mude o para que renuncie a sus derechos.

  • Hacerle una oferta para que abandone el apartamento.
  • Lo amenaza, intimida o usa lenguaje obsceno.
  • El casero llama a su lugar de trabajo sin haber obtenido un permiso por escrito de su parte.
  • Le proporciona información falsa relacionada con la oferta para que abandone el apartamento.
  • Si usted le avisa al casero por escrito que no desea que se le comunique acerca de cualquier oferta para abandonar su hogar, el propietario no puede contactarlo con ese propósito durante 180 días a menos que usted le avise al propietario por escrito y con antelación que usted está interesado en discutir una oferta, o salvo que el tribunal le permita al propietario discutir un acuerdo con usted.
  • Avisos de desalojo injustificados o cierre ilegal de la propiedad.
  • Amenazas e intimidación, como llamadas telefónicas nocturnas, incluyendo llamadas para motivarle o para pedirle que se mude de su hogar o que renuncie a sus derechos.
  • Sobrecargos en la renta de apartamentos de alquiler regulado.
  • Negarse a realizar reparaciones o a brindar los servicios públicos necesarios.
  • Causar deliberadamente problemas de construcción a los arrendatarios, como trabajos después del horario laboral, bloquear entradas o negarse a retirar el exceso de polvo o escombros.

Pulsa aquí para descargar la guía "ABC DE LA VIVIENDA" del Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda. 

Esta guía en español te ayudará a comprender tus derechos como inquilinos y cómo reportar caseros negligentes. 

¿DÓNDE OBTENER AYUDA?

Los inquilinos de unidades con renta controlada o estabilizada que consideren que sus arrendadores los están hostigando, pueden comunicarse con el personal de la entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria (HCR, por sus siglas en inglés) de la ciudad de Nueva York.

La entidad de Viviendas y Renovación Comunitaria vela por el cumplimiento de las leyes de vivienda en unidades con renta regulada y puede imponer multas contra los propietarios que sean culpables de hostigamiento.

Puede encontrar información relacionada en el sitio web nyshcr.org o llamando al 1-(866)-ASK-DHCR (1-(866)-275-3427).

Si hay evidencia del hostigamiento, los inquilinos podrían tener fundamento para iniciar una acción legal en contra del propietario ante el Tribunal de Viviendas.

La creación de condiciones peligrosas (como una construcción insegura) o la falta de servicios (como no proveer calefacción o agua caliente o quitar las instalaciones del baño y no reemplazarlas oportunamente) se deben informar llamando al 311.

Pulsa aquí para encontrar ayuda legal en español en los cinco condados.

También puedes llamar a la línea de Protección al Inquilino de la ciudad de Nueva York al 917-661-4505 de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

La ciudad de Nueva York también ofrece servicio jurídico gratuito para los inquilinos que cumplan con los requisitos.

Los residentes pueden llamar a los siguientes proveedores de servicios legales para obtener más información:

 Sociedad de Ayuda Legal: 212-577-3300

• Servicios Legales NYC: 917-661-4500

• Urban Justice Center: 646-459-3017

Más información acerca de Asistencia Legal aquí.

¿A qué multas se enfrentan los caseros por prácticas de hostigamiento?

Si un tribunal de jurisdicción competente considera que el caso acoso, éste puede emitir una orden que impida al dueño de la propiedad continuar el hostigando contra el inquilino.

Además, el casero enfrentará una multa civil de entre $1,000 a $10,000 por cada unidad de vivienda en la que un arrendatario, o cualquier persona con ocupación legal, fueron acosados.

Si el inquilino/ocupante legal establece que hubo hostigamiento por un período de cinco años anteriores años después del 29 de marzo de 2015, el tribunal impondrá una multa civil de entre $ 2,000 a $ 10.000.

Pulsa aquí para más información

DESALOJOS

RECUERDE. Un arrendador debe obtener una orden del tribunal para desalojar de forma legal a un inquilino, incluso si su contrato de arrendamiento ha expirado o está atrasado en el alquiler.

La moratoria de desalojo no cancela los pagos de alquiler, y si puede, aún debe pagar su alquiler. No pagar el alquiler puede abrir una caja legal de Pandora que le permitirá al propietario presentar un caso de impago contra un inquilino una vez que se levanta la moratoria.

Si el propietario aparece en su puerta y afirma que usted ha sido desalojado o si intenta cambiar las cerraduras, cortar los servicios públicos o retirar sus pertenencias, usted puede llamar a la policía o al 311 y explicar que su propietario efectúa un desalojo ilegal.

Si un oficial intenta ejecutar una orden de desalojo, usted lo puede denunciar a la Oficina de Alguaciles de la Ciudad al (212) 825-5953.

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