Nueva York

GUÍA: ¿Se debe pagar el tratamiento por el coronavirus y las pruebas de detección?

Los pacientes, con o sin cobertura médica y sin importar su estatus migratorio, tienen derechos en el área triestatal ante cobros excesivos o facturas sorpresa. 

Telemundo

Los sobrevivientes del COVID-19 no solo sufren las secuelas de la devastadora enfermedad, también el agobio de una exorbitante deuda médica que termina por socavar las finanzas familiares. 

El área triestatal aún lidia con la pandemia de coronavirus, lo que angustia a familias sin cobertura médica o que ya sufrieron los embates de la primera ola, ya sea en la salud o en lo laboral.

Uno de los casos más notorios es el reportado por Seattle Times en junio pasado. Se trata del sobreviviente Michael Flor, de 70 años, quien recibió una factura inesperada de hospital por su estadía: 1.1 millón de dólares. 

La factura desglosaba $9,736 por día en la sala de cuidados intensivos, casi $409,000 por el uso de una habitación estéril durante 42 días, $82,000 por el uso de un respirador durante 29 días y casi $100,000 por dos días cuando parecía estar en su lecho de muerte.

Por suerte para Flor, Medicare se hará cargo de la factura, pero otros sobrevivientes sin cobertura médica se enfrentan a la persecución de cobradores, la bancarrota o un bajo puntaje crediticio a causa de la deuda.  

Pero ¿los sobrevivientes con deudas médicas tienen protecciones y derechos?

La respuesta es sí y esas protecciones no solo las dictan las leyes estatales, también las federales. 

Primero, para aquellos con seguro médico, lo recomendable es llamar a su seguro médico antes de recibir cualquier tratamiento o someterse a cualquier examen de laboratorio. 

Debe saber que a diferencia de Medicaid, un seguro médico privado no obliga a los médicos de la red a referir a los pacientes con otros expertos de salud dentro de la misma red, por ende, esto puede generar facturas inesperadas por tratamiento con especialistas o servicios de laboratorio. 

Es preciso que pregunte a cada especialista si acepta su seguro médico antes de empezar cualquier procedimiento o consulta.

Ciertos hospitales requieren que los pacientes paguen por adelantado antes de ser admitidos o de recibir un tratamiento, sin embargo, la ley federal señala que el paciente no puede ser rechazado si no puede pagar por cuidado de emergencia. 

Usted puede negociar con el proveedor para llegar a un acuerdo de pago en función de sus ingresos. 

Lamentablemente, los inmigrantes indocumentados no cumplen los requisitos para inscribirse en ciertos seguros médicos financiados por el Gobierno, aunque hay opciones. Por ejemplo, la Ciudad de Nueva York ofrece el programa NYC Care, que brinda cobertura médica básica a inmigrantes indocumentados y familias de bajos ingresos en los cinco condados. Para mayor información puede llamar al 311 o al número 646-NYC Care (692-2273).

El hospital o proveedor debe entregar una factura médica detallada de cada cargo. Usted puede disputar una factura si considera que el cargo es incorrecto, si cree que le han cobrado dos veces por un mismo servicio o si su seguro médico es responsable de saldar la deuda o un porcentaje de la misma. 

Usted puede comunicarse a la oficina de ayuda financiera del proveedor para solicitar un descuento o negociar la deuda y pagarla a plazos, esto dependerá de los programas de alivio de cada institución y de su nivel de ingresos. 

En general, las personas que califican para descuentos o servicios gratis son de bajos ingresos. 

NUEVA YORK 

La Ley de Asistencia Financiera del Hospital (HFAL) establecida en el estado de Nueva York en 2007 requiere que todos los hospitales públicos ofrezcan ayuda financiera a pacientes de bajos recursos, con o sin seguro y sin importar su estatus migratorio, puesto que reciben fondos de los contribuyentes para atender a estos pacientes. 

La ley ordena que los hospitales ofrezcan una tarifa asequible a los pacientes que viven por debajo del 300% del Nivel Federal de Pobreza (FPL).

La directriz obliga a los hospitales a informar a los pacientes sobre la disponibilidad de ayuda financiera, además de que deben colocar letreros en su idioma acerca de esta ayuda. 

La ley impide que los hospitales emitan facturas o avisos de cobro mientras que su solicitud de ayuda financiera esté en proceso. 

IMPORTANTE. La HFAL rige a los proveedores médicos que son empleados directamente por los hospitales, por eso es vital que pregunte si el personal que lo atiende es parte del hospital o si son profesionales independientes, pues en ese caso tendrá menos protecciones. 

ESTATUS MIGRATORIO 

La HFAL obliga a los hospitales a proveer ayuda financiera a todos los pacientes que cumplan los requisitos sin importar su estatus migratorio, raza o idioma. Los pacientes tienen derecho a la confidencialidad y el personal tiene prohibido divulgar información sobre su estatus migratorio o compartir esa información con otras agencias. 

¿QUÉ NO CUBRE LA AYUDA FINANCIERA DE LA HFAL?

• Servicios médicos o de laboratorio que no proveyó el hospital. 

• Servicios de un proveedor que no es empleado del hospital.

• Servicios “médicamente necesarios", como la cirugía estética.

¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA FINANCIERA BAJO LA HFAL?

• Pida al hospital el formulario de ayuda financiera en su idioma. 

• Si tiene dudas solicite ayuda al hospital para llenar el formulario. La ley estatal requiere que estas instituciones tengan personal para guiar a los pacientes. 

• Tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha que fue dado de alta para presentar la solicitud.

• Tiene 20 días para completar el proceso una vez que la solicitud ha iniciado.

• Los hospitales no pueden emprender acciones para cobrar la factura desde el inicio del proceso hasta que la solicitud se haya completado. 

• Acumule todas las pruebas de sus ingresos actuales, pues el hospital necesitará esta información para completar el proceso. Para trabajadores irregulares como los jornaleros es difícil comprar sus ingresos, pero la ley señala que no se le puede negar la solicitud de ayuda financiera por no poder presentar evidencia de ingreso.

• Los hospitales no pueden pedirle que presente sus declaraciones de impuestos o facturas mensuales.

• El hospital tiene 30 días para responder a su solicitud. De ser negada, usted puede apelar. 

• Deben notificarle por escrito cualquier decisión e informar con 30 de anticipación antes de referir su deuda a una agencia de colección.

¿CÓMO PRESENTO UNA QUEJA SI EL HOSPITAL INCULPLE LA HFAL?

Puede presentar una querella en la línea de quejas del Departamento de Salud del Estado de Nueva York al 800-804-5447

Usted puede enviar una carta De Cese y Desista a la agencia de colecciones para frenar el acoso. Puede contactar al Departamento de Asuntos del Consumidor Nueva York (New York City Department of Consumer Affairs al 311 o 212-639-9675 o visite la página web: http://www1.nyc.gov/nycresources/service/2475/debt-collection-agency-guide-or-complaint

También puede recurrir a la Oficina del Procurador General de Fraude al Consumidor y Protección del estado de Nueva York al 800-771-7755 o visite la página web: https://ag.ny.gov/.

OTROS RECURSOS.

Centros de prueba gratuita de COVID en Nueva York

https://coronavirus.health.ny.gov/find-test-site-near-you

Directrices del estado de Nueva York sobre pruebas de COVID

https://coronavirus.health.ny.gov/covid-19-testing

División de Servicios Financieros de Nueva York

https://www.dfs.ny.gov/consumers/coronavirus

NUEVA JERSEY 

Al igual que Nueva York, los hospitales de Nueva Jersey están sujetos a leyes estatales que los obligan a proporcionar ayuda financiera a pacientes de bajos ingresos, con seguro o no y sin importar su estatus migratorio. 

¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PAGO DE ATENCIÓN HOSPITALARIA?

El programa, conocido como ‘Asistencia de atención caritativa’ brinda atención médica gratuita o de bajo costo para pacientes hospitalizados y ambulatorios; sin embargo, algunos servicios, como honorarios médicos, honorarios de anestesiología, interpretación de radiología y las recetas para pacientes ambulatorios pueden no estar cubiertos por el programa. 

¿DE DÓNDE VIENE EL FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA?

Mediante el Fondo de Subsidio de Atención Médica administrado de conformidad con la Ley Pública de 1997, Capítulo 263.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA?

Los residentes de Nueva Jersey que:

1. No tiene cobertura médica o tiene una cobertura que paga solo una parte de la factura.

2. Aquellos que no cumplen los requisitos para ninguna cobertura privada o patrocinada por el Gobierno, como Medicaid.

3. Cumplir con los criterios de ingresos y activos. 

El solicitante tiene hasta un año a partir de la fecha de servicio para solicitar la ayuda y proporcionar al hospital una solicitud completa. Usted puede llamar al 1-866-588-5696 para obtener más información en español.

LEY PÚBLICA DE NUEVA JERSEY DE 2008

Usted  podría recibir atención médica gratuita en función de la Ley Pública de Nueva Jersey de 2008 si vive por debajo del 200 por ciento de los niveles de pobreza del Gobierno. La regla garantiza que se ofrezcan planes de pago o con descuento.

Llame al 211 para obtener más información.

OTROS RECURSOS.

Sitios de prueba gratis de COVID en Nueva Jersey

https://covid19.nj.gov/pages/testing

Departamento de Banca y Seguros de NJ

https://www.state.nj.us/dobi/division_consumers/insurance/ins_menu.htm

CONNECTICUT 

Access Health CT (también conocido como Connecticut Health Insurance Exchange) fue creado por la Legislatura de Connecticut en 2011 para satisfacer los requisitos de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud a Bajo Precio, que requiere que la mayoría de los ciudadanos y residentes legales tengan seguro médico. Puedes llamar al 1-855-909-2428 para obtener más información. 

FACTURAS SORPRESA 

Connecticut ha prohibido la facturación médica sorpresa desde 2016, pero los laboratorios clínicos que analizan muestras de sangre y tejidos no se incluyeron en esa prohibición hasta el año pasado. 

La ley estatal revisa con sumo escrutinio las "tarifas de activación del trauma" de los hospitales.

Esta disposición investiga a detalle los cargos cobrados por los hospitales cuando activan a los médicos de trauma y otros especialistas para hacer frente a una emergencia grave. Esas tarifas a veces pueden ascender a $10,000 o más.

Los hospitales deben enviar un informe a la Oficina de Estrategia de Salud del estado cada vez que impongan una tarifa por activación de trauma o cuando el paciente experimenta un síntoma de una enfermedad potencialmente mortal.

Pero, ¿qué pasa si, después de una serie de costosas pruebas médicas, ese apretón en el pecho resulta ser un caso grave de indigestión y no un ataque cardíaco? Algunas aseguradoras han intentado negar la cobertura cuando un paciente realiza una visita "inapropiada" a una sala de emergencias, pero la ley requiere que la cobertura del costo del tratamiento de una afección médica que una “persona común y prudente, actuando razonablemente, creería que constituye una emergencia”.

PRESENTE UNA QUEJA

La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) supervisa cualquier empresa de cobranza de deudas médicas con más de $10 millones en recibos anuales. Si necesita presentar su queja ante el CFPB llame al (855) 411-2372.

Si un hospital o proveedor decide cobrar la deuda mediante una agencia de colección con previo aviso, como dicta la ley, usted sigue teniendo derechos. 

Las agencias de colección no pueden:

• Contactarlo antes de las 8:00 a.m. o después de las 9:00 p.m.

• Comunicarse con usted en su trabajo sin la autorización de su empleador.

• Contactar a sus familiares, amigos, empleadores, excepto para averiguar dónde vive o trabaja. 

• Divulgar a sus amigos, familiares, empleadores u otras personas que usted debe dinero.

• Amenazar con hacerle daño, usar malas palabras o hacer llamadas telefónicas con excesiva frecuencia.

• Amenazar con deducir dinero de su cheque de sueldo.

• Amenazar con demandar, a menos que la agencia de colección o el acreedor en verdad tenga la intención de hacerlo y sea legal.

• Amenazar con confiscar su propiedad y ahorros.

• Amenazar con el arresto.

• Contactarlo después que haya enviado una carta de cese y desista, excepto para notificarle si van a tomar medidas concretas, como presentar una demanda civil.

New Economy Project: (212) 680-5100

The Legal Aid Society Health Law Unit: (212) 577-3300

Medicare Rights Center: (212) 869-3850

U.S. Office of Civil Rights: (646) 428-3800

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