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GUÍA: Ayuda para el pago de alquiler en NY, nuevos requisitos y cómo presentar la solicitud

La Legislatura no solo extendió el plazo para pedir la ayuda, también cambió los requisitos para hacer más fácil el proceso y requiere que las solicitudes rechazadas durante la primera versión de la ley sean revisadas y reconsideradas bajo los nuevos criterios.

Telemundo

El Departamento de Vivienda y Renovación Comunitaria (HCR, por sus siglas en inglés) extendió hasta el 1 de febrero el período de solicitud del Programa de Alivio de Alquileres. 

IMPORTANTE. Si el inquilino es indocumentado, entonces puede hacer la solicitud con el Número de Seguro Social de un hijo ciudadano. 

Visita http://hcr.ny.gov/rrp para más información.

Aquellos inquilinos que solicitaron la ayuda antes de que la Legislatura modificara los requisitos no tendrán que volver a presentar una solicitud para ser reconsiderados.

El HCR volverá a evaluar todas las solicitudes que fueron denegadas de acuerdo con los nuevos criterios y emitirá cartas de determinación revisadas a los solicitantes.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA?

Ofrece a los inquilinos que cumplen los criterios un subsidio de alquiler único que se enviará de forma directa al casero. Los solicitantes no reembolsarán esa ayuda al Gobierno, pues los fondos fueron provistos bajo la ley CARES decretada en marzo. 

El programa asigna la ayuda por orden de llegada de las solicitudes, por ende, el HCR aceptan solicitudes durante todo el período hasta el 1 de febrero, aunque la agencia dará prioridad a los hogares con "mayor necesidad económica y social".

¿CUÁLES SON LOS NUEVOS CRITERIOS?

  1. Ser un inquilino y tener la residencia principal en el estado de Nueva York. 
  2. Los solicitantes deben haber perdido sus ingresos durante el período del 1 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020. 
  3. Antes del 7 de marzo de 2020 y en el momento de presentar la solicitud, el ingreso familiar debe ser igual o inferior al 80% del Ingreso medio del área de residencia, y ajustado según el tamaño del hogar. 
  4. Los hogares deben haber estado “agobiados por el alquiler” durante los meses en los que solicitan asistencia, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020.

¿DÓNDE PUEDO COMUNICARME PARA OBTENER MÁS DETALLES? 

Al Centro de Llamadas del Programa de Extensión de Alivio de Alquiler COVID del HCR al 1-833-499-0318 o escribir a covidrentrelief@hcr.ny.gov. Los representantes del centro de llamadas están disponibles de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm y pueden ayudar a los residentes a completar la solicitud por teléfono.

IMPORTANTE. Los operadores del centro de llamadas hablan diferentes idiomas, incluido el español. El estado no tolera casos de discriminación si el solicitante no habla inglés. 

A continuación más detalles sobre cómo funciona el programa y los nuevos requisitos. 

REQUISITOS MENOS ESTRICTOS 

La legislatura de Nueva York amplió los requisitos luego de que el HCR no logró desembolsar más de la mitad de los fondos federales asignados para ayudar a los neoyorquinos a pagar la deuda de renta, pues la versión anterior de la ley presentaba criterios que muchos neoyorquinos no pudieron cumplir. 

La nueva versión de la ley pide:

1. Tener una residencia principal en el estado de Nueva York.

2. No haber recibido previamente un subsidio del Programa de Alivio de Alquiler de COVID.

3. Los ingresos familiares antes del 1 de marzo de 2020 y cuando se presentó la solicitud, deben ser iguales o menos del 80% del ingreso medio del área para el condado y el tamaño del hogar. Los solicitantes pueden encontrar el ingreso medio del área de su condado, según el tamaño del hogar en  https://hcr.ny.gov/rrp-eligible-income-limits-80-ami

Ejemplo: en el condado de Clinton, el ingreso medio del área para un hogar de cuatro personas es $ 73,700. Si forma parte de un hogar de cuatro y los ingresos de su hogar son menores de $58,960 ($73,700 x 80%) su hogar cumpliría con este criterio.

4. Durante el período de cobertura (del 1 de abril de 2020 al

31 de julio de 2020), el hogar debe haber pagado más del 30% del ingreso mensual bruto por alquiler. (El ingreso mensual bruto del hogar solicitante es la cantidad total de

ingresos recibidos cada mes, antes de cualquier deducción, como impuestos, Seguro Social y seguro médico, entre otros).

Ejemplo: su ingreso familiar mensual bruto es de $ 2,000. El 30% de los ingresos mensuales de su hogar serían $ 600, pero usted paga $ 700 al mes de alquiler. Su hogar cumpliría con este criterio.

5. Tener menos ingresos mensuales en cualquier mes entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020 que antes del 1 de marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID. 

Ejemplo: Si le pagan por hora y se le han reducido sus horas desde el 1 de abril de 2020, o ha perdido el empleo, cumpliría con estos criterios.

¿CÓMO ES EL PROCESO DE SOLICITUD?

El estado hará preguntas a los solicitantes para determinar si cumplen los requisitos.  También se les pedirá a los residentes que proporcionen y envíen cierta información y documentos, lo que incluye: 

Tamaño y composición del hogar.

Ingresos del hogar antes del 1 de marzo de 2020, durante el 1 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, y cuando se hizo la solicitud.

Si se determina que un hogar cumple los criterios, se le pedirá que presente documentación para certificar los mismos. Una vez que se haya verificado y procesado esa información, se enviará un pago único directamente al propietario del solicitante.

¿QUÉ AYUDA RECIBIRÉ SI CUMPLO LOS CRITERIOS?

Puede recibir un subsidio de alquiler por única vez que cubre la DIFERENCIA entre su "cargo de alquiler" el 1 de marzo de 2020 y su "cargo de alquiler" para los meses que solicita asistencia. Los hogares pueden solicitar un mes o hasta cuatro meses de asistencia durante este período.

Recuerde que este subsidio único se paga directamente al propietario del residente.

ABRE AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN.

¿EXISTE UNA CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENCIA QUE PUEDO RECIBIR BAJO ESTE PROGRAMA?

Sí. Hay un límite en la cantidad de subsidio que puede recibir. Al calcular su asistencia, su cargo de alquiler mensual no puede exceder el 125% del promedio de cargo de alquiler justo de mercado por mes por cada mes en que se solicite asistencia.

HUD calcula las rentas justas del mercado y se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.hcr.ny.gov/rentcaps-125-fmr-crrp

¿Qué documentos debo aportar?

  1. Copia de un contrato de arrendamiento, otro comprobante del monto del alquiler mensual o el “Atestación de alquiler del inquilino” (disponible en el portal), si no hay un contrato de arrendamiento u otra prueba disponible.
  2. Prueba de los ingresos brutos del hogar antes del 1 de marzo de 2020 y durante el 31 de julio de 2020. 
  3. También deberá mostrar los ingresos brutos durante el período de cobertura (del 1 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020) para establecer la pérdida de ingresos. durante ese tiempo. Esto incluye, entre otros, un talón de pago, cartas del empleador, declaraciones de impuestos federales /estatales o la Atestación de empleo (disponible en el portal), si un talón de pago u otra prueba no está disponible. 
  4. Los solicitantes también deberán proporcionar documentación de los ingresos brutos de su hogar al momento de presentar la solicitud.

¿TENGO QUE SEGUIR PAGANDO EL ALQUILER?

Sí. El subsidio de alquiler solo cubre una parte del alquiler mensual durante

el período de cobertura (abril de 2020 al 31 de julio de 2020). Aún es responsable del saldo del alquiler mensual.

YA PAGUÉ MI ALQUILER EN SU TOTALIDAD DURANTE UNO O MÁS DE LOS MESES DEL PERÍODO DE

COBERTURA. ¿AÚN PUEDO RECIBIR AYUDA?

Sí. Si un hogar ha pagado todo o parte de su alquiler durante el período del 1 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020 aún puede recibir asistencia. Si se selecciona un hogar para recibir COVID Rent Relief, y ya ha pagado todo o una parte de su alquiler, pueden optar por que su arrendador trate el alivio como pago de alquiler por uno o más meses por cualquier pago de alquiler adeudado o vencido después del período de cobertura.

¿SE COMUNICARÁN CONMIGO SI MI SOLICITUD SE RECONSIDERA SEGÚN LOS NUEVOS CRITERIOS?

Sí. El HCR le notificará si su solicitud se vuelve a abrir y se revisa según los nuevos criterios.

Presenté la solicitud en papel y me dijeron que mi solicitud no podía procesarse o estaba incompleta. ¿Puedo volver a solicitar la ayuda?

Sí. Puede volver a solicitar el programa. El estado recomienda que se comunique con el Centro de Atención Telefónica para obtener ayuda adicional para completar su solicitud. Los representantes pueden ayudarlo a completar la solicitud en línea.

Además, numerosas organizaciones no lucrativas estarán disponibles para ayudar a las personas a completar sus solicitudes. Consulte el siguiente enlace para obtener una lista de las organizaciones disponibles para ayudarlo: https://hcr.ny.gov/rrp-resources-statewide

¿QUÉ SIGNIFICA QUE MI SOLICITUD ESTÁ PENDIENTE? ¿DEBO VOLVER A SOLICITAR LA AYUDA?

No. Todas las solicitudes que están actualmente pendientes (incluso aquellos casos en

apelación) serán reevaluados automáticamente bajo los nuevos criterios.

¿POR QUÉ TENGO PROBLEMAS PARA INGRESAR EN MI CUENTA NY.GOV?

Si tiene problemas para ingresar a su cuenta de NY.gov, es posible que deba borrar la memoria caché de su navegador y volver a intentarlo.

TENGA EN CUENTA: se recomienda usar Google Chrome, Microsoft Edge / Explorer 11, Apple Safari u otros navegadores modernos (Internet Explorer 10 y anteriores no son compatibles).

SI RECIBO BENEFICIOS DE DESEMPLEO, ASISTENCIA POR DESEMPLEO PANDÉMICO O COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO PANDÉMICO, ¿ESO CUENTA PARA MIS INGRESOS PARA ESTE PROGRAMA?

Sí. Los ingresos incluyen beneficios de desempleo, Asistencia por desempleo pandémico (PUA) y Compensación por desempleo pandémico (PUC). Sin embargo, recibir estos beneficios puede impedir que reciba la ayuda para alquiler si mantuvo esos ingresos durante el período de cobertura.

Ejemplo: antes de marzo tenía un salario de $ 2,000 por mes, pero perdió el empleo y todos sus ingresos debido al COVID, por ende, solicitó los beneficios del Seguro de Desempleo (UI). A través del seguro de desempleo tradicional del estado de Nueva York recibe $ 1,000 por mes en beneficios, pero durante el período de cobertura de abril,

mayo, junio y julio usted obtuvo $ 600 adicionales por semana ($ 2,600 por mes) gracias al programa federal. Debido a que los beneficios combinados exceden sus ingresos mensuales anteriores a COVID, entonces no cumple los criterios para obtener la ayuda. 

¿Y QUÉ OCURRE SI TENGO UN VALE DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DE LA SECCIÓN 8 O RESIDO EN UNA VIVIENDA PÚBLICA?

Si un inquilino recibe un Vale de elección de vivienda de la Sección 8 para sus costos de vivienda o reside en una vivienda pública y su renta no puede ser más del 30% de sus ingresos, entonces el inquilino no puede obtener la ayuda. 

Sin embargo, para hogares que reciben vales de la Sección 8: si el costo del alquiler excede el 30% de sus ingresos y han perdido ingresos en este período, el hogar debe solicitar un ajuste a su pago de alquiler. Los hogares pueden contactar a la oficina donde hizo su solicitud para Sección 8 /vivienda pública.

SI NO TENGO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PERO SOY INQUILINO DE MES A MES, ¿AÚN PUEDO OBTENER LA AYUDA?

Los solicitantes no necesitan tener un contrato de arrendamiento vigente para recibir asistencia, pero deberán proporcionar alguna otra prueba de una obligación de alquiler o completar la Atestación de alquiler del inquilino (disponible en el portal), si no tienen otra documentación.

¿EL CHEQUE DE ESTÍMULO SE CONTARÁ COMO INGRESO? 

No, no cuenta como ingreso.

¿QUÉ PASA SI RECIBO BENEFICIOS PÚBLICOS O ASISTENCIA PÚBLICA?

Los fondos pagados en nombre de un hogar no se contarán para el ingreso anual del hogar para propósitos de beneficios públicos u otra asistencia pública.

¿MI CASERO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR EL PAGO DEL ESTADO?

Si. En 2019, el gobernador Cuomo firmó una legislación que prohíbe a los propietarios discriminar a los inquilinos en función de los fondos que utilizan para pagar el alquiler. En la mayoría de los casos, esto significa que los propietarios y otros proveedores de vivienda están obligados legalmente a aceptar pagos proveídos por el Programa COVID Rent Relief.

El estado de Nueva York toma muy en serio la discriminación por fuente de ingresos. Si un propietario se niega a aceptar este pago, los residentes pueden presentar una queja por discriminación “SOI” ante la División Estatal de Derechos Humanos www.dhr.ny.gov/complaint.

ME HAN SELECCIONADO PARA RECIBIR ASISTENCIA. ¿CÓMO SABRÉ SI MI ARRENDADOR HA RECIBIDO EL BENEFICIO EN MI NOMBRE?

Una vez que un solicitante ha sido seleccionado para recibir asistencia, se le notificará simultáneamente junto con su arrendador que el subsidio está en camino. 

Esta notificación incluirá la cantidad de asistencia, el plazo para la recepción y el método que ha elegido para que se le abonen los fondos adicionales, si ya ha pagado parte o la totalidad del monto de alquiler.

ME NOTIFICARON QUE LA ASISTENCIA DE COVID RENT RELIEF SE PAGÓ A MI ARRENDADOR. MI ARRENDADOR AHORA AFIRMA QUE NUNCA RECIBIÓ AYUDA Y ESTÁ BUSCANDO QUE ME DESALOJEN. ¿QUÉ DEBO DE HACER?

Es importante que los solicitantes conserven la notificación que se les envió informando que se realizó el pago al propietario. Este aviso es la prueba de pago de alquiler.

También puede comunicarse con el Centro de llamadas al (833) 499-0318 con problemas relacionados con el pago, incluyendo la confirmación del pago.

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE MI APARTAMENTO DESPUÉS DE SOLICITAR AYUDA?

Si se ha mudado de su apartamento después de haber solicitado alivio bajo el Programa de Alivio de Alquiler de COVID, puede comunicarse con el Centro de Llamadas al (833) 499-0318 para retirar su solicitud. Si su solicitud no se retira y se aprueba, el propietario del apartamento en su solicitud tiene derecho a retener el monto del subsidio otorgado, si hay un saldo pendiente en su alquiler. Si se ha mudado de su apartamento y no debe alquiler o si el monto de la subvención supera el monto adeudado, el arrendador debe devolver la subvención no utilizada al NYSHCR.

Una vez que se haya mudado del apartamento que estaba en su solicitud, si es aprobado, no puede transferir el monto de la subvención para pagarle al nuevo propietario.

PARA MÁS INFORMACIÓN EN ESPAÑOL ABRE AQUÍ. 

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