La fiscal general de Nueva York, Letitia James, emitió una guía para las agencias de aplicación de la ley del estado para recordarles sobre los derechos de los inquilinos a formar asociaciones y celebrar reuniones en la propiedad donde viven bajo la Ley de Bienes Raíces de Nueva York § 230.
En un memorando enviado a las agencias de aplicación de la ley en todo el estado, la Oficina del Fiscal General, (OAG, por sus siglas en inglés), brindó orientación sobre cómo responder a los propietarios, superintendentes u otras personas que presenten quejas sobre los inquilinos o sus invitados que se organizan o se reúnen dentro de un edificio o su motivos comunes.
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La fiscal general James advierte a las fuerzas del orden público que sean cautelosos para evitar que los propietarios los utilicen involuntariamente para violar los derechos de los inquilinos a organizarse y reunirse.
“Mientras los neoyorquinos lidian con aumentos de alquiler sin precedentes y un mercado de alquiler cada vez más difícil, vemos que algunos propietarios usan tácticas preocupantes”, dijo la fiscal general James. “Hemos visto informes de propietarios que llaman a la policía para reportar inquilinos por reunirse y organizarse en sus propios edificios, acciones que están dentro de los parámetros de la ley. Todos los inquilinos deben sentirse cómodos ejerciendo su derecho a organizarse sin temor a represalias legales. Los propietarios no pueden utilizar a nuestros agentes del orden público como herramientas para intimidar y amenazar a los inquilinos, y mi oficina trabajará para garantizar que los alguaciles locales y los departamentos de aplicación de la ley entiendan los derechos de los inquilinos en todo el estado”.
En su memorando, la fiscal general James sostiene que si se llama a la policía para dispersar una reunión de inquilinos o para sacar a las personas que se están organizando, los oficiales que respondan deben tener un buen conocimiento de la Ley de Bienes Raíces § 230 y las protecciones que brinda a los inquilinos y sus representantes.
James proporcionó los siguientes recordatorios sobre la organización de inquilinos:
- Los propietarios tienen prohibido interferir con el derecho de un inquilino a formar, unirse o participar en las actividades legales de cualquier organización formada para proteger los derechos de los inquilinos.
- Los propietarios no deben acosar, castigar o sancionar a ningún inquilino por ejercer el derecho a organizarse.
- Las fuerzas del orden, cuando se encuentran con una reunión de inquilinos y organizadores en un edificio, no pueden dispersar la reunión a menos que viole las prohibiciones estrictas descritas en la ley, como cuando las actividades no son pacíficas.
- Se permite que los inquilinos se comuniquen con otros inquilinos y distribuyan ampliamente información sobre la organización de actividades.
- Los no inquilinos, como los organizadores y los abogados, pueden realizar actividades de organización de inquilinos en una propiedad privada a pedido de un inquilino que resida en esa propiedad.
- Dichos organizadores de inquilinos también pueden solicitar a los inquilinos información de contacto para abordar problemas en el edificio que pueden estar relacionados con problemas tales como reparaciones o las políticas de fijación de alquileres del propietario.
- Las reuniones de inquilinos en áreas comunes de un edificio o propiedad están permitidas por ley. Los elementos necesarios para la reunión, como una mesa y sillas, se pueden colocar en áreas comunes para la reunión.
- Las fuerzas del orden público no deben tomar determinaciones sobre si una reunión es un riesgo de incendio u otras determinaciones fuera de su experiencia.
- Los propietarios que usan la fuerza o intentan dispersar las reuniones legales de inquilinos pueden violar las leyes penales, como conducta desordenada, amenazas, acoso agravado o agresión. Las fuerzas del orden deben usar su discreción para hacer cumplir estas y otras leyes penales apropiadas para preservar la paz cuando los inquilinos ejercen sus derechos bajo la Ley de Bienes Raíces.