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El miércoles vence plazo para que grupos prioritarios soliciten ayuda para el pago de alquiler en NY

Las personas no necesitan tener un estatus migratorio legal para calificar para el programa.

Telemundo

Desde el 1 de junio, el estado de Nueva York comenzó a aceptar solicitudes para el Programa de Asistencia de Emergencia para el Pago de Alquiler (ERAP), que ofrece alivio económico significativo para ayudar a las familias de ingresos bajos y moderados en riesgo de desalojo debido a la pandemia. 

El programa también ofrece el pago de deudas de los servicios públicos.

Sin embargo, este miércoles 30 de junio es la fecha límite para que los grupos prioritarios (inquilinos de bajos ingresos, personas con discapacidad, desempleados, sobrevivientes de violencia doméstica) presenten la solicitud. Después de ese periodo, las solicitudes se procesarán junto con todas las demás en el orden en que se reciban, siempre que los fondos estén disponibles.

IMPORTANTE. Según el estado, siete localidades que recibieron fondos para asistencia de alquiler de emergencia directamente del gobierno federal optaron por administrar sus propios programas. Los residentes de la ciudad de Rochester, el condado de Monroe, la ciudad de Yonkers, el condado de Onondaga y las ciudades de Hempstead, Islip y Oyster Bay deben solicitar los fondos mediante sus gobiernos locales. Los inquilinos y caseros de esas ciudad no cumplen los criterios para recibir fondos del programa ERAP estatal. 

¿NECESITO TENER UN ESTATUS MIGRATORIO LEGAL PARA SER ELEGIBLE PARA RECIBIR ASISTENCIA PARA EL ALQUILER?

No. Las personas no necesitan tener un estatus migratorio legal para calificar para el programa.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Los residentes de Nueva York que se benefician para ERAP deben cumplir los siguientes criterios:

  1. El ingreso bruto del hogar es igual o inferior al 80 por ciento del ingreso medio del área (AMI). Estos límites de ingresos difieren según el condado y el tamaño del hogar. Un hogar puede calificar según los ingresos actuales o los ingresos del año calendario 2020 que sean iguales o inferiores al 80 por ciento del AMI.
  2. A partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió beneficios por desempleo o experimentó una reducción en sus ingresos, incurrió en costos significativos o experimentó dificultades financieras, directa o indirectamente, debido a la pandemia de COVID-19.
  3. El solicitante está obligado a pagar el alquiler en su residencia principal y tiene atrasos en el alquiler (alquiler vencido) en su residencia actual por el alquiler adeudado a partir del 13 de marzo de 2020.
  4. La familia debe estar en riesgo de experimentar falta de vivienda o inestabilidad de la vivienda, lo que puede demostrarse si se adeudan pagos de alquiler a partir del 13 de marzo de 2020.
  5. Los hogares que cumplen los criterios para pagos atrasados ​​de alquiler también pueden recibir ayuda para pagar las deudas de servicios públicos propios del apartamento o casa en cuestión. 

Abre aquí para verificar el ingreso medio de tu área.

GRUPOS PRIORITARIOS

Durante los primeros 30 días del programa, se dará prioridad a los hogares en el siguiente orden:

  1. Hogares con ingresos iguales o inferiores al 50 por ciento del Ingreso medio del área (AMI) que también incluyen a un miembro del hogar que:
  • Actualmente está desempleado durante al menos 90 días; o
  • Es un veterano; o
  • Actualmente sufre violencia doméstica o es sobreviviente de trata de personas; o
  • Tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en la corte; o
  • Reside en una casa móvil; o
  • Vive en una comunidad que fue afectada de manera desproporcionada por COVID-19; o
  • Vive en una vivienda de 20 unidades o menos.
  1. Hogares con ingresos iguales o inferiores al 50 por ciento del AMI.
  2. Hogares con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI que también incluyen a un miembro del hogar que:
  •  Actualmente está desempleado durante al menos 90 días; o
  •  Es un veterano; o
  •  Actualmente sufre violencia doméstica o es sobreviviente de trata de personas; o
  •  Tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en la corte; o
  •  Reside en una casa móvil; o
  •  Vive en una comunidad que fue afectada de manera desproporcionada por COVID-19; o
  •  Vive en una vivienda de 20 unidades o menos.
  •  Hogares con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI.

Después de los primeros 30 días, las solicitudes para todos los hogares se procesarán por orden de llegada, siempre que los fondos estén disponibles.

¿CUÁNTO RECIBIRÁN LOS INQUILINOS QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS?

Los hogares aprobados para ERAP pueden recibir:

  1. Hasta 12 meses de pagos atrasados ​​de alquiler para alquileres acumulados a partir del 13 de marzo de 2020.
  2. Hasta 3 meses de asistencia adicional para el alquiler si se espera que el hogar gaste el 30 por ciento o más de sus ingresos brutos mensuales para pagar el alquiler.
  3. Hasta 12 meses de pagos atrasados ​​de servicios públicos de electricidad o gas por atrasos que se hayan acumulado a partir del 13 de marzo de 2020.

Los pagos se harán directamente al propietario de la casa o apartamento y a la compañía de servicios públicos en nombre del inquilino. Los inquilinos solicitantes serán notificados de las cantidades pagadas en su nombre. 

IMPORTANTE. Si es difícil ubicar al propietario o no proporciona la información necesaria para completar la solicitud, los fondos se retendrán hasta 180 días para permitir el tiempo suficiente para ubicar al propietario y recopilar la información requerida, así como para brindar protección al inquilino. 

¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITO EL PROGRAMA?

A partir del 1 de junio en la página web del estado.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR CUANDO EL PROGRAMA ESTÉ ABIERTO:

LOS INQUILINOS DEBERÁN PROPORCIONAR:

  1. Identificación personal de todos los miembros del hogar. Las formas aceptables de identificación incluyen: una identificación con foto, licencia de conducir o identificación de no conductor emitida por el gobierno, pasaporte, tarjeta de emisión de beneficios / EBT, certificado de nacimiento o bautismal, registro escolar.
  2. Número de seguro social de cualquier miembro del hogar al que se le haya emitido uno. Las personas no necesitan tener un estatus migratorio legal para calificar para el programa.
  3. Comprobante del monto del alquiler, contrato de arrendamiento firmado, incluso si venció. Si no hay un contrato de arrendamiento disponible, se puede mostrar la prueba mediante un recibo de alquiler, un cheque cancelado o un giro postal. Si no hay documentación disponible, se aceptará la certificación del propietario.
  4. Comprobante de residencia y ocupación: contrato de arrendamiento firmado, recibo de alquiler, factura de servicios públicos, registros escolares, extracto bancario, correo postal con el nombre del solicitante, factura del seguro o licencia de conducir. La prueba debe estar actualizada.
  5. Comprobante de ingresos para documentar la elegibilidad de ingresos. 
  • Documentos que demuestren los ingresos mensuales del mes anterior, como comprobantes de pago, verificación de depósito de cuenta bancaria, carta de beneficios por desempleo u otra prueba.
  • Documentos que demuestren ingresos anuales para 2020, como un formulario de impuestos W-2 de un empleador, un estado de ganancias anual o una copia de una declaración de impuestos completa, como un formulario de impuestos 1040, 1040EZ, 1099 u otra evidencia de Ingresos anuales 2020.
  • La auto-atestación de ingresos está permitida en ciertas circunstancias en las que no hay documentación disponible, como ciertos trabajos por cuenta propia.
  1. Copia de la factura de servicios públicos de gas o electricidad, si solicita ayuda para pagar los atrasos de servicios públicos en la misma unidad de alquiler.
  2. Se pedirá a los solicitantes que certifiquen que a partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió beneficios por desempleo o experimentó una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó otras dificultades financieras, directa o indirectamente, debido al COVID-19. pandemia. El solicitante deberá firmar el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas, aceptando que la información proporcionada en la solicitud es precisa.

LOS PROPIETARIOS DEBERÁN PROPORCIONAR:

  1. Formulario de impuestos W-9 completado.
  2. Contrato de arrendamiento ejecutado con el inquilino solicitante, o si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, un cheque cancelado, evidencia de transferencia de fondos u otra documentación del último pago de alquiler mensual completo.
  3. Documentación del alquiler adeudado por el inquilino (por ejemplo, libro mayor, etc.) o atestación en la solicitud.
  4. Información bancaria para recibir pago por depósito directo.
  5. Se requerirá que el dueño de la propiedad o una compañía de administración de propiedad autorizada firme el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas acordando que la información proporcionada, incluido el monto de los atrasos de alquiler adeudados, es precisa y no duplica un pago recibido de otro programa.

El dueño de la propiedad o la compañía de administración de la propiedad autorizada también debe aceptar los siguientes términos como condición para aceptar pagos atrasados ​​del alquiler:

  • El pago de ERAP satisface todas las obligaciones de alquiler del inquilino durante el período de tiempo cubierto por el pago.
  • Renuncia a los cargos por mora adeudados por los atrasos de alquiler cubiertos por el pago de ERAP.
  • No aumentar el monto del alquiler mensual por encima del monto mensual adeudado en el momento de la solicitud de asistencia de ERAP durante los meses para los cuales se recibe asistencia de alquiler y durante un año desde la recepción del pago de ERAP.
  • No desalojar al hogar en nombre del cual se realiza el pago de ERAP debido a un contrato de arrendamiento vencido o arrendamiento remanente durante un año a partir de la recepción del pago de ERAP. Se hará una excepción a este requisito si la unidad de vivienda contiene cuatro o menos unidades y el dueño de la propiedad o los miembros de la familia inmediata del dueño tienen la intención de ocupar inmediatamente la unidad para usarla como residencia principal.

¿PUEDO SOLICITAR ÚNICAMENTE ASISTENCIA PARA PAGOS ATRASADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS?

No. Una persona debe cumplir los criterios para la asistencia de pago atrasado de alquiler de ERAP para recibir asistencia de pago atrasado de servicios públicos.

Los residentes del estado de Nueva York fuera de la ciudad de Nueva York que no necesiten ayuda para pagar los atrasos del alquiler y solo necesiten ayuda para pagar los costos de los servicios públicos deben solicitar el Programa de Asistencia de Energía para el Hogar (HEAP) en www.myBenefits.ny.gov.

Las personas que residen en la Ciudad de Nueva York pueden descargar una solicitud de la página web HEAP de la Administración de Recursos Humanos de la Ciudad de Nueva York.

¿PUEDO SOLICITAR OTRA ASISTENCIA DE ALQUILER MIENTRAS RECIBO ASISTENCIA CON ERAP?

Sí, puede solicitar otra asistencia de alquiler, pero debe informar a ERAP sobre cualquier otra ayuda que haya solicitado o recibido para no recibir pagos duplicados.

Los hogares que reciben un pago de otros programas de asistencia de alquiler no podrán recibir asistencia de ERAP para pagar los mismos atrasos de alquiler adeudados.

¿QUÉ TIPO DE PROPIEDADES DE ALQUILER CUMPLEN LOS CRITERIOS PARA RECIBIR ASISTENCIA?

Los siguientes tipos de propiedades residenciales de alquiler están disponibles para la asistencia de ERAP:

Alquiler de apartamento

Alquiler de condominio o cooperativa

Alquiler para vivienda unifamiliar

Alquiler de casas prefabricadas o lotes de casas prefabricadas

¿ERAP ME AYUDARÁ A PAGAR LOS PAGOS HIPOTECARIOS VENCIDOS?

No. ERAP solo está disponible para pagar los atrasos de alquiler.

Para más información visita https://otda.ny.gov/programs/Emergency-Rental-Assistance/.

¿LOS RESIDENTES DE NYCHA PUEDEN SOLICITAR EL PROGRAMA?

Las reglas son las mismas independientemente del tipo de residencia. Entonces, los inquilinos de NYCHA cumplen los criterios; sin embargo, según las reglas creadas por la Legislatura, algunos inquilinos tienen una prioridad más baja que otros inquilinos en términos de cuándo serán aprobados, lo que significa que los fondos de ERAP pueden agotarse antes de que se paguen los atrasos en los grupos de menor prioridad.

Las personas con Sección 8 y los residentes de NYCHA están en el grupo de prioridad más baja. El estado solo pagará sus atrasos si quedan fondos suficientes después de atender a todas las demás poblaciones.

¿CUMPLO LOS REQUISITOS SI NO PERDÍ EL TRABAJO, PERO MIS HORAS SE REDUJERON DE FORMA DRÁSTICA Y AHORA TENGO DIFICULTADES PARA PAGAR EL ALQUILER?

¡Sí! Los criterios para ERAP dependen, en parte, de si un hogar experimentó dificultades financieras como resultado de COVID-19, ya sea directa o indirectamente. Los hogares que experimentaron una reducción en los ingresos y / o un aumento en los costos debido a COVID-19 reciben la ayuda.

Las reducciones en los ingresos incluyen pérdida de las horas de trabajo, la pérdida de ingresos debido a días de enfermedad no pagados, licencias, desempleo, negocios que cerraron y otras circunstancias debido a COVID-19.

Los aumentos en los costos incluyen atención médica, gastos de trabajo remoto, atención en el hogar (para alguien con COVID), mayores costos de artículos esenciales (como alimentos, medicamentos, cuidado de niños o transporte), compra de equipo de protección personal (EPP), costos funerarios y otros costos elevados debido a COVID-19.

¿PUEDEN POSTULARSE LAS PERSONAS QUE RECIBEN ASISTENCIA PÚBLICA?

¡Por supuesto! Las personas que reciben asistencia pública deben solicitar inmediatamente una subvención. El programa puede funcionar en combinación con FHEPS, CityFHEPS y acuerdos únicos, pero solicitar ERAP debe ser su primer paso.

¿HABRÁ ALIVIO PARA QUIENES ADEUDAN HIPOTECA EN LUGAR DE ALQUILER?

Es un tema que se ha discutido en diferentes legislaciones, pero hasta ahora no hay un programa integral de alivio hipotecario a corto plazo. Las personas con hipotecas respaldadas por el gobierno federal pueden obtener la indulgencia, que es una suspensión temporal del pago de la hipoteca.

Los residentes de Nueva York que tienen una hipoteca de un banco autorizado por el estado o que tienen hipotecas reguladas por el estado pueden pausar los pagos de la hipoteca hasta por 180 días, con una extensión adicional de hasta 180 días más.

¿EL PROGRAMA TAMBIÉN APLICA PARA LOS CONDADOS DE SUFFOLK Y OTRAS LOCALIDADES DE LONG ISLAND?

ERAP es un programa estatal. Las personas de todo el estado de Nueva York pueden y deben solicitar la ayuda. No hay requisitos de estatus migratorio y no se requerirá que las personas lo devuelvan los fondos. Es importante recordar que su arrendador no puede desalojarlo por no pagar el alquiler durante el tiempo que le toma al estado tomar una decisión sobre su solicitud.

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