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Comienzan a llegar los avisos CP14 del IRS: Qué son y por qué enfrentarías multas si no respondes

Aquellos que no responden enfrentan la acumulación de intereses y multas hasta que el IRS emite un gravamen. Te explicamos más aquí.

Telemundo

La ley requiere que los avisos CP14 se emitan dentro de los 60 días posteriores a que el IRS evalúe la obligación tributaria. Eso significa que millones de contribuyentes recibirán la carta este mes.

El documento tiene como objetivo informar a los contribuyentes que aún deben dinero al IRS en impuestos no pagados. Aproximadamente la mitad de estos avisos también incluyen una sanción fiscal estimada si el contribuyente no retuvo suficientes impuestos o no realizó pagos de impuestos estimados durante el año. Cada aviso CP14 describe con claridad lo que se debe, cómo pagar y cualquier otra información básica sobre el saldo impago.

Si recibes un aviso CP14 en junio y no respondes, el IRS continuará comunicándose contigo durante todo el verano y aumentará la aplicación en septiembre. 

El IRS advierte que si un contribuyente no paga lo que debe antes de la fecha de vencimiento indicada en el aviso, se acumularán intereses y las multas hasta la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos. 

Además, si no se paga, el IRS puede proceder a cobrar lo adeudado mediante un gravamen o mediante la presentación de un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales. 

El IRS puede enviar una serie de avisos de recordatorio, denominado flujo de notificación de cobro, para solicitar el pago antes de iniciar el cobro forzoso. Pero los contribuyentes no deben esperar a que la agencia tributaria complete este proceso, ya que las multas se evalúan de forma mensual y el interés se capitaliza diariamente, lo que hace que la factura aumente con rapidez. 

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR LO QUE DEBO?

Puedes solicitar un plan de pago. Solo debes llamar al número gratuito del IRS que se encuentra en la esquina superior derecha del aviso.

Puedes revisar tu declaración para ver si faltan deducciones o créditos. Si es así, tienes la opción de presentar una declaración enmendada para reducir tu factura de impuestos.

Por otro lado, es posible que puedas pedir una extensión para reunir el dinero que debes. El IRS puede ofrecerte hasta 120 días para la liquidación al final. 

¿QUÉ DEBO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL AVISO?

Puedes disputar el cobro. Para ello tendrás que comunicarte con la agencia tributaria. Ten tu documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) lista cuando hables con un representante. Toma en cuenta que el tiempo de espera sigue siendo prolongado. 

¿ME COBRAN INTERESES POR EL DINERO QUE DEBO?

No si pagas el monto total que debes antes de la fecha límite. Sin embargo, se devengarán intereses sobre la cantidad no pagada después de esa fecha.

¿QUÉ OPCIONES TENGO?

  • Pagar la totalidad del saldo fiscal. El costo de no pagar en su totalidad es la tasa de interés actual (basada en la tasa de interés federal y ajustada trimestralmente) más una multa por incumplimiento de pago del 0.5% cada mes sobre el saldo de impuestos. Aproximadamente, eso equivale a un costo adicional del 10 % anual si el contribuyente no paga (tasa de interés del 5 % a partir del 1/7/2022, más 12 meses al 0,5 %, o 11 % en total).
  • Obtener una prórroga para pagar en su totalidad. Para los contribuyentes que solo necesitan más tiempo del que se incluye en su notificación CP14, pueden trabajar con el IRS para obtener un acuerdo de extensión de pago con el IRS. El IRS permite una extensión gratuita para pagar el saldo adeudado hasta 180 días. El IRS llama a esto un acuerdo de pago a corto plazo.
  • Entrar en un plan de pago con el IRS. Esta es una opción para la mayoría de los contribuyentes que reciben un aviso CP14. Hay una tarifa para ingresar a un plan de pago que varía según el estado financiero y el método de pago mensual.
  • Otras opciones para aquellos en dificultades financieras. Para los contribuyentes que no pueden pagar la totalidad de inmediato, con una prórroga, o de un plan de pago, hay otras opciones a considerar, que incluyen el estado temporal no cobrable o una liquidación de impuestos, llamada Oferta de Compromiso.

ACUERDOS DE PAGO A PLAZOS

Dependiendo de tus circunstancias financieras, existen diferentes planes de pago (llamados acuerdos de pago a plazos) y otras opciones como pago diferido (llamado estado actualmente no cobrable) o liquidación (llamado oferta en compromiso) para personas en situaciones difíciles. Recuerda que llegar al acuerdo correcto es fundamental para evitar gravámenes, que documentan en tus registros públicos. El IRS tiene la autoridad para tomar dinero de tu salario o de tu cuenta bancaria para cubrir los gravámenes. 

Abre aquí para más información. 

¿ES POSIBLE QUE EL IRS REDUZCA O ELIMINE LA MULTA?

Si esta es la primera vez que recibes la sanción en los últimos tres años, es posible que puedas solicitar una reducción de la sanción por primera vez. Solo debes llamar al IRS y solicitar el alivio de la pena. Por otro lado, la sanción fiscal estimada no califica para la reducción de la sanción por primera vez. Tendrás que encontrar una excepción. En este caso, puedes consultar con el profesional de impuestos acreditado.  

En pocas palabras: si recibes un aviso CP14, debes actuar. Si ignoras el problema, se acumularán multas y el IRS comenzará a enviar avisos más urgentes solicitando el pago.

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